El gobernador Passalacqua reglamentó la ley de Sponsorización para deportistas misioneros

La Ley (cuyo proyecto fue elaborado por la diputada del MID, Fabiana Perié) había sido aprobada en el año 2011, pero nunca se reglamentó, pese a contar con el apoyo masivo de la comunidad ligada al deporte.

decreto

En diciembre pasado, el Ministro de Deportes de Misiones, Rafael Morgenstern, había anunciado -un tanto sorpresivamente porque se creía caída la posibilidad- que por decisión del gobernador Hugo Passalacqua se iba a reglamentar, pero su publicación causó más sorpresa aún, porque no hubo ningún anuncio.

En los últimos tiempos, mucho se dudaba sobre el futuro de la Ley V-11 y, en general, se creía que la reglamentación no se haría, ya que los fondos para su financiación deberían restarse de los ingresos de la Dirección General de Rentas de la Provincia.
El anuncio, realizado durante el acto en el cual se entregaron subsidios a los clubes de Misiones que se acogieron a los beneficios del Programa Clubes Barriales Argentinos, fue recibido entonces con beneplácito y un cerrado aplauso de los dirigentes y allegados que asistieron a la Sala de Situación de la Gobernación.
En sus comienzos, la norma establecía la creación de un Registro de Entidades Sponsor y Tutoras en el ámbito del Consejo Provincial del Deporte de la provincia, ente que fue reemplazado a fines de 2015 por el flamante Ministerio de Deportes.

La Ley
Los montos aportados por las entidades deberán hacerse efectivos a través de una cuenta bancaria en la entidad crediticia que oficie como agente financiero de la provincia. Los interesados en acogerse a este régimen de sponsorización deberán presentar un detalle del proyecto deportivo a financiar con carácter de declaración jurada.

En el caso de los deportistas, el proyecto deberá contener una carta de presentación, datos personales, antecedentes y reseñas de su trayectoria deportiva; especificación del cronograma de competencias previstas y un plan de entrenamiento que incluya aspectos nutricionales, rutinas de entrenamiento físico, cursos de capacitación técnica, controles médicos y eventuales asistencia.
En tanto que para las instituciones dedicadas a la actividad deportiva, el proyecto deberá contener objetivos, actividades o eventos afines que contiene y que requieren el patrocinio; propósito de los actos a desarrollar; presupuesto necesario para la realización del proyecto y solicitud de patrocinio y contraprestación para los patrocinadores.
Entre los beneficiarios que podrán acogerse a este régimen se encuentran las instituciones sin fines de lucro, clubes, asociaciones y entidades civiles; deportistas de todas las disciplinas y licenciados en educación física, profesores, entrenadores y técnicos con título habilitante.

Una vez que los interesados realicen la presentación de su proyecto ante la autoridad de aplicación, el Consejo Provincial del Deporte tendrá un plazo no mayor a 60 días para aprobar, objetar o rechazar la propuesta.

 

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