El Tribunal Penal Dos deberá fijar una nueva condena para los asesinos del abogado Del Balzo

El abogado Roberto Del Balzo fue asesinado a balazos el 31 de octubre de 2009 en Posadas. En junio de 2012, los autores Jorge Alberto Da Rosa (estudiante de abogacía) y Cristian Omar Kondratiuk (ex policía) fueron condenados a prisión perpetua por el Tribunal Penal Dos. Pero el fallo llegó al Superior Tribunal de Justicia y la máxima instancia judicial de la provincia modificó la calificación legal. Dejó de lado la figura del “homicidio calificado” y consideró el asesinato como “homicidio simple”. Por eso, decidió devolver las actuaciones al TP 2 para que fije de nuevo la pena para el dúo.
imputados
El “datero” y el entonces policía llegaron hasta la casa del abogado, situada en calle Brasil y avenida Corrientes. Acompañado por su cómplice, el joven estudiante de Abogacía inició una discusión, que duró pocos minutos, con Del Balzo, a quien como desde hacía varios meses volvió a insistirle para que le pague una deuda en concepto de algunos casos que le había conseguido el gestor al letrado.
Tras el breve encontronazo verbal en la puerta de la vivienda, Kondratiuk le disparó tres tiros a Del Balzo. Un balazo le ingresó en la columna; otro, perforó la zona del tórax y salió en la región de las axilas y el tercer impacto le atravesó los pómulos. Aún con signos vitales, el abogado quedó tendido en el piso. Inmediatamente, el entonces policía le entregó su arma reglamentaria 9 milímetros a Da Rosa y éste fue hasta el fondo de la casa, donde se encontró con la novia del letrado, Maia Sarjanovich, a quien encerró en una habitación y tras intimidarla, le pegó un tiro que rozó el cuero cabelludo de la mujer, quien prácticamente se desvaneció por el ensordecedor sonido y la situación a la que fue sometida.
La misma Sarjanovich reveló que Da Rosa salió corriendo de la habitación, y antes de salir de la casa, se agachó y efectuó un disparo más en dirección al piso. Ese proyectil dio en la cabeza de Del Balzo. Lo remató.

El voto de Uset
“Considero que no se encuentra fehacientemente acreditado que el homicidio de Del Balzo haya sido para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito. No encuentro argumentos que den por acreditada la conexidad o vinculación del homicidio de Del Balzo con otro delito”, sostuvo en su voto el ministro Rubén Uset.
“Sobre la autoría y participación -a cuyos conceptos referenciados en la sentencia me remito en honor a la brevedad-, entiendo que tanto Jorge Alberto Da Rosa y Cristian Omar Kondratiuk deben responder como co autores penalmente responsables, en la misma medida y por la intervención que a cada uno le cupo y que prestaron a lo largo del hecho, que llevaron en su conjunto a concretar el homicidio atroz que cobrare la vida de Roberto Manuel Del Balzo, teniendo el dominio funcional del hecho”, consideró.
“Corresponde hacer lugar parcialmente a los recursos interpuestos por los defensores, y casar la sentencia en cuanto a la calificación legal atribuida al hecho tal como fuera descripto y tenido por acreditado, y en consecuencia y en lo que aquí respecta Kondratiuk y Da Rosa, deberán responder como co autores penalmente responsables del delito de homicidio simple en el que resultara víctima el Sr. Roberto Del Balzo, ello en orden a lo establecido por art. 79 del Código Penal”, argumentó.
“…en forma inmediata y sin solución de continuidad al observar la presencia de una persona al fondo de un pasillo ya en interior de la casa habitación, Kondratiuk facilita su arma reglamentaria a Da Rosa, quien ingresa al interior de la vivienda y luego de atravesar un pasillo, se encuentra con la Srta. Maia Sarjanovich, la que intenta escaparse introduciéndose en el dormitorio del Dr. Del Balzo. Una vez allí al tratar de aislarse, pretende poner llaves a la puerta para impedir el acceso de Da Rosa, lo que ocasiona un forcejeo, luego del cual Da Rosa ingresa al interior de dicho dormitorio y una vez dentro empuja a la Sra. Maia Sarjanovich contra la pared de la habitación apuntándole con el arma que empuñaba en dirección de la cabeza, momento en el que la Srta. Sarjanovich lo mira a la cara diciéndole ‘no me mates’ y comenzó de nuevo a manotear y forcejear con el imputado Da Rosa, volviéndole éste a apuntar y a descerrajarle un disparo en dirección a la cabeza, el que afortunadamente yerra, el cual impactó en la pared de mampostería a una altura de 1.55 mts, y chamuscándole el cabello y también provocándole una leve y transitoria pérdida de conciencia…”. Así detalló el Tribunal la secuencia en la que la novia de Del Balzo se salvó de la muerte por obra del destino.
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“Está plenamente acreditado en autos que, previo acuerdo, Da Rosa y Kondratiuk se encontraron en la Localidad de Iguazú ya a las 9 de la mañana de ese fatídico día. Juntos viajaron, juntos concurrieron al domicilio de Del Balzo, juntos lo mataron, juntos quisieron matar a Maia Sarjanovich, juntos huyeron en su auto, juntos lo abandonaron, juntos emprendieron su huida a pie, y juntos fueron detenidos a las 18.10 horas – ver fs. 18-. Es decir, su raid duró –al menos- nueve (9) horas y diez (10) minutos. Kondratiuk era miembro de la fuerza policial, tenía entrenamiento, sabía del manejo de armas y sabía la diferencia entre amedrentar y matar. Da Rosa conocía a Del Balzo y a Maia Sarjanovich, había ido a la casa de éste, –al menos una vez- un mes antes y la había visto”, aseguró Uset.
“Lo cierto es, como bien afirma el Tribunal, que Da Rosa intentó eliminar a la única testigo presencial del hecho, nada más y nada menos a quien lo conocía como ‘Jorge’”, añadió.
Después del asesinato, Da Rosa se apoderó de la llave del Peugeot 206, propiedad de Sarjanovich, que estaba estacionado afuera, y tomó el volante del vehículo. En ese momento, la oficial Berta Acuña, quien vivía frente a la casa de Del Balzo, intentó frustrar la huida de los asesinos y con su arma, les dio la voz de alto. Kondratiuk, antes de subir al auto como acompañante, le dijo a la policía: “Bajá el arma, no es con vos” y efectuó un disparo en dirección a la mujer. Esta circunstancia fue aprovechada por los agresores para darse a la fuga. Por los datos descriptos por Acuña, efectivos policiales vieron al Peugeot en la zona del Mercado Central, donde comenzó la persecución que duró hasta el barrio La Ripiera. En una calle vecinal, el vehículo sufrió un vuelvo y los asesinos continuaron la fuga a pie, en diferentes sentidos. Posteriormente fueron detenidos.
Uset concluyó su noto con la postura de: “Condenar a Jorge Alberto Da Rosa como co-autor penalmente responsable del delito de Homicidio Simple, como autor penalmente responsable del delito de Homicidio Calificado -Criminis Causa- en grado de tentativa, y como co-autor del delito Robo calificado, todo en Concurso Real (arts. 79, art. 80 – inciso 7º- en función de los arts. 42 y 44; y art. 166 inciso 2º primer supuesto y párrafo segundo, todos en función del art. 55 del C.P.), con accesorias legales y con costas (Arts. 12, 29 inciso 3º – C.P. y Art. 405 correlativos y concordantes del C.P.P); y Condenar a Cristian Omar Kondratiuk como coautor penalmente responsable del delito de Homicidio Simple; Partícipe Necesario penalmente responsable del delito de Homicidio Calificado Criminis Causa en grado de tentativa; y Autor del delito de abuso de armas doblemente Calificado – Criminis Causa y por haber disparado a un miembro de la fuerza policial por su condición-, en Grado de Tentativa, y como Co-Autor del delito de Robo Agravado por la Utilización de Arma, todo en Concurso Real (Arts. 79, Art. 80 – inciso 7º- en función de los arts. 42, 44 y 45; art. 105 en función del art. 80 –inciso 7º y 8º – en función de los Arts. 42 y 44, y Art. 166 inciso 2º – primer supuesto y segundo párrafo, todo en función del Art. 55 del C.P.), con accesorias legales y con costas (Arts. 12, 29 inciso 3º – C.P. y Art. 405 correlativos y concordantes del C.P.P), debiendo confirmarse en todo lo demás y cuanto fuera materia de agravios, con reenvío al Tribunal de origen a fin de que se proceda a fijar la pena que corresponda, dejándose expresa constancias que las restantes cuestiones traídas en el fallo que 43 EXPTE. Nº 364-STJ-2012.- hacen a la existencia de los hechos y a la autoría, permanecen firmes al no tener relación de dependencia ni de conexidad con lo invalidado”.
Los ministros Ramona Beatriz Velázquez, Jorge Antonio Rojas, Cristina Irene Leiva, Cristian Marcelo Benítez, Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, María Laura Niveyro y Froilán Zarza adhirieron.
El tribunal que condenó a los asesinos estuvo integrado por Roque Martín González (presidente), Juan Enrique Calvo y César Yaya. Actuó en la Fiscalía Liliana Mabel Picazo.

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