Monotributo: No se podrá pagar más en efectivo y se extenderá la factura electrónica a más categorías

La AFIP podrá recategorizar de oficio si comprueba que los monotributistas gastaron más de un 20% o 30% por encima de la categoría registrada. El incumplimiento de las nuevas obligaciones impedirá obtener la constancia de inscripción en el Monotributo.

Juan Rocabert. LT 17

El contador público Nacional, Juan Rocabert, explicó que los bancos ya están teniendo todas las categorías como corresponde y cobrando en función de ello.

El profesional recordó que durante enero los contribuyentes tuvieron tiempo para analizar la situación y abonar mediante una bonificación de datos, los parámetros que corresponde según la categoría que el contribuyente parametrizó. La otra obligación que tenía el contribuyente era la recategorizacion, que le permite abonar desde febrero la nueva categoría.

Hasta enero había tiempo para cambiar la categorizacion que Afip hizo de oficio.

El contador indicó que a partir de ahora se exigirá al contribuyente el medio electrónico de pago.

Pago electrónico obligatorio 

Ya rige para las categorías que van de la E a la K. En septiembre será obligatorio para la D. Y en noviembre para las A, B, y C. No se podrán efectuar pagos en efectivo. Son pagos electrónicos la transferencia de fondos, cajeros automáticos, débito automático, tarjeta de crédito, caja de ahorro fiscal, cheque y todo pago electrónico que se defina en el futuro, detalla el diario Clarín en su edición de ayer.

Factura Electrónica

Ya está vigente a partir de la categoría H para toda la facturación. En mayo se incorporan de la categoría F a la G, siendo obligatoria para las facturas emitidas a responsables inscriptos en IVA.

Domicilio Fiscal Electrónico (e-mail)

Habrá plazo hasta el 30 de septiembre, y será obligatorio desde el inicio para los nuevos inscriptos. La AFIP dará por notificadas los martes y viernes de cada semana las comunicaciones enviadas, aunque el contribuyente no haya consultado o abierto su correo. De todos modos, la AFIP enviará un mensaje al correo electrónico o al celular declarado alertando el envío de la comunicación al domicilio electrónico.

Recategorización

Una vez por año, en septiembre, será obligatorio que el monotributista se recategorice o confirme la categoría vigente. Quedan exceptuados los que se adhirieron en los 4 meses anteriores a septiembre. Se suprime la Declaración Jurada Informativa. A través del sitio Mi Categoría, el contribuyente podrá conocer toda la información que la AFIP tiene del monotributista.

Autoexcluidos

Desde hoy, los que “salieron” del Monotributo durante 2016 porque excedieron los parámetros vigentes el año pasado y pasaron al Régimen General podrán volver al Régimen Simplificado del Monotributo si cumplen con los nuevos valores de las escalas (hasta $ 700.000 anuales en Servicios y hasta $ 1.050.000 en Venta de Bienes y con alquileres pagados hasta $ 126.000 anuales). Hay plazo hasta el 31 de mayo.

Contribuyente Digital

Por medio de la web (monotributo.gob.ar) o mediante la aplicación de una APP móvil, habrá una ventanilla a través de la cual podrán realizarse todos los trámites virtuales.

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