«Precios transparentes»: cuáles son los principales puntos de la resolución

El Gobierno oficializó este miércoles su decisión de «transparentar» los precios, al obligar a comercios a exhibir el valor de los productos en efectivo y el financiado con tarjeta, desde el primero de febrero próximo. Así quedó establecido a través de una resolución de la Secretaría de Comercio, publicada en el Boletín Oficial.

La Casa Rosada estimó que, a partir de esta medida, habrá rebajas de entre 15% y 20% en los precios. Sin embargo, este miércoles el secretario de Comercio, Miguel Braun, dijo que el Gobierno no «garantiza» que bajen los valores de contado.

Más allá del efecto que pueda o no tener en los precios, a continuación repasamos los principales puntos de la resolución oficial:

• La prohibición de efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta, refiere a operaciones que se realizan en un único pago.

• Quienes comercialicen productos y/o servicios no podrán efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado o efectivo, o en un solo pago con tarjeta de débito, de compra, de crédito u otros medios electrónicos de pago.

• Cuando los precios se exhiban financiados, deberá indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada y el costo financiero total.

• Quienes comercialicen productos y/o servicios bajo la modalidad de venta financiada en cuotas no podrán incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes, bajo cualquier forma de difusión (oral o escrita, radial, televisiva o por internet, entre otras) la frase «sin interés», cuando el costo de financiación del producto o servicio sea trasladado al precio de venta al consumidor.

• Se entenderá que el costo de financiación ha sido trasladado al precio de venta al consumidor cuando el comerciante deba abonar el costo de la financiación a algún proveedor de servicios financieros de forma directa, o a través de un descuento en la liquidación de la venta.

• La información del costo financiero total de la operación deberá colocarse en una ubicación contigua al resto de las variables informadas, en una tipografía en color destacado de idéntica fuente y tamaño al menos cinco veces mayor –conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho– al que se utilice para informar la tasa de interés efectiva anual aplicada y/o la cantidad de cuotas y/o su importe.

• Se establece que las entidades bancarias, financieras y emisoras de tarjetas de crédito, compra o débito, así como las administradoras de las mismas, serán responsables del cumplimento de las normas vigentes en materia de exhibición e información de precios, cuando realicen o participen en forma conjunta en el ofrecimiento, promoción o en las acciones publicitarias de productos y/o servicios ofrecidos bajo la modalidad de venta financiada en cuotas.

• La medida prevé sanciones para incumplimientos de hasta cinco millones de pesos en función de lo establecido por la Ley de Lealtad Comercial 22.802 y de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, según corresponda.

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