Peña, sobre los cambios en la ley de ART: «se busca cortar en forma urgente con la industria del juicio laboral»

El jefe de Gabinete, Marcos Peña, afirmó hoy que el decreto del Poder Ejecutivo Nacional que modifica el régimen de riesgos de trabajo (ART) “busca cortar de forma urgente con la industria del juicio laboral, que funciona con una lógica mafiosa”.

Peña recordó, además, que el contenido del decreto está en línea “con el proyecto de modificación que salió con alto nivel de consenso” en el Senado de la Nación a fines del año pasado.

De esta forma, a través de un comunicado difundido esta mañana por la Jefatura de Gabinete, Marcos Peña se refirió al Decreto 54/2017 publicado ayer en el Boletín Oficial, con reformas al régimen de las ART.

En ese marco, el ministro de Trabajo, Jorge Triaca, señaló ayer que la reforma que impulsó el Gobierno apunta a «cuidar los derechos de los trabajadores y a darle más certeza» al sistema.

El titular de la cartera laboral explicó que el decreto de necesidad y urgencia, fija “un criterio uniforme para cada uno de los accidentes y de los siniestros que ocurran”.

La norma, fechada el pasado viernes y publicada ayer, establece que las denominadas Comisiones Médicas Jurisdiccionales serán «la instancia única, con carácter obligatorio y excluyente de toda otra actuación, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite u homologue el otorgamiento de las prestaciones dinerarias, en forma previa a dar curso a cualquier acción judicial».

Además, les fija un plazo máximo de «60 días hábiles administrativos para expedirse» y prevé que ese plazo «será prorrogable por cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, debidamente fundadas», en tanto «la demora injustificada que pudiere imputarse a la respectiva Comisión Médica Jurisdiccional hará incurrir en falta grave a los responsables».

Por otro lado, indica que, a los fines de «evitar situaciones de inequidad que hoy se multiplican, los peritos médicos oficiales que intervengan en las controversias judiciales que se susciten en el ámbito de la Ley 24.557 y sus modificatorias deberán integrar el Cuerpo Médico Forense de la jurisdicción interviniente».

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