El STJ confirmó la prisión perpetua para los tres condenados por el asesinato de la anciana Ersélide Dávalos

La causa por el asesinato a golpes de la anciana Ersélide Dávalos es una de las más longevas de la provincia. En 2001 asesinaron a la abuela de 79 años, ya hubo condena y confirmación de una condena. Pero la Corte Suprema de Justicia anuló esa confirmación y le pidió que volviera a expedirse. Ahora se conoció otro fallo del Superior Tribunal de Justicia que ratificó la prisión perpetua para los tres acusados.
Los ministros subrogantes Francisco Clavelino Aguirre, Amalia Lilia Avendaño, Luis Alberto Diblasi, Martín Roque Pancallo D’ Agostino, Cecilia Wdoviak de Guirland, María Luisa Avelli de Lojko y José Pablo Rivero, bajo la Presidencia del Dr. Ernesto César Cabral, son los que rechazaron los recursos de casación que plantearon los defensores de los acusados Ricardo Omar “Kolyno” Jara, Cristina Vázquez y Cecilia Lucía Rojas, respectivamente.

Los recursos
La abogada de Jara, Rosa Catalina Basila, fundó el recurso en supuestas violaciones a las disposiciones legales del Código Penal, de Procedimiento, Leyes Fiscales y de Medicina Legal. Adujo que la hora de la muerte no ha sido debidamente precisada y que la escena del crimen fue contaminada.
“No observo que la defensa desarrolle una crítica concreta y razonada de la sentencia que se impugna, ni tampoco expresa fundamentos jurídicos que la invaliden, de manera que su libelo recursivo tan sólo se traduce en genéricas citas legales y en meras discrepancias con el Tribunal. Con relación al día y hora de la muerte de la víctima, de acuerdo a los elementos probatorios obrantes en autos, surge claramente del acta de defunción, informes médicos y autopsia, que la Sra. Ersélide Lelia Dávalos dejó de existir entre la noche del día 27 de Julio y la madrugada del día 28 de Julio del año 2001, en su domicilio, sito en avenida Trincheras de San José y San Marcos de la ciudad de Posadas, Misiones”, sostuvo Francisco Aguirre.
“Tales elementos de juicio fueron correctamente valorados en la sentencia que se cuestiona y sus referencias se verifican mediante la lectura del expediente, de donde surge que, en primer lugar, el cadáver de la occisa fue examinado por el Dr. Ricardo Adolfo Gaudencio, médico policial, quien confeccionó el certificado médico glosado a fojas 05, fechado el 28/7/2001, a las 9.30, del cual se desprende que el médico actuante estimó como tiempo aproximado de muerte entre ‘8.30 a 9 horas anteriores al examen’ y como causa del deceso: ‘Traumatismo contuso cortante localización occipital’”, agregó el magistrado.
Argumentó que más contundente aún es el informe de autopsia, que sostiene: “…traumatismo cráneo encefálico con trazos fructuarios de bóveda y daño difuso del encéfalo cerebelo y tronco encefálico con paro cardio respiratorio como episodio final por inhibición de centros de regulación pulmo-cardíacos por la compresión ejercida por dichos centros a raíz de la hemorragia y colección hemática en la región. La muerte ocurrida por mecanismos de inhibición no es inmediata pudiendo ocurrir una agonía de dos a tres horas en el presente caso, dado el volumen de la colección hemática hallada. Las lesiones a nivel de cerebelo y tronco encefálico son atribuibles a efectos de contragolpe con los aplicados en región occipital. Las heridas de tipo contuso cortante y desgarrante son atribuibles a objeto pesado y duro con aristas capaces de producir cortes o desgarro por la fuerza con que son aplicados. Las dos lesiones óseas con forma de medialuna, son vinculantes a golpe con un elemento tipo caño. Todas las heridas descriptas son vitales”.
Aguirre señaló que la defensora “también menciona que la zona del crimen ha sido contaminada pero no demuestra de qué manera se vieron afectados los intereses de su defendido, al tiempo que cuestiona, sin mayores fundamentos, el reconocimiento de cosas efectuado de acuerdo al Art. 261 del Código Procesal Penal (vigente en esa época). Precisamente, debemos señalar que las joyas sustraídas de la casa de la víctima y que fueron reconocidas en fotografías aportadas por la hija de la occisa, es uno de los elementos que vinculan directamente a su pupilo Jara con la perpetración del hecho delictivo”.

Las joyas

jara
Ricardo Jara.

Jara ofreció a la venta joyas que luego la familia de la víctima reconoció que eran de Ersélide.
“La conducta del imputado es reveladora que, luego de cometer el hecho, intentó vender el producto del ilícito para hacerse de dinero, y luego, junto con la otra imputada, Lucía Cecilia Rojas, viajaron a Buenos Aires y se mantuvieron ‘alejados’ por más de cuatro meses. A mi entender, la autoría de Jara fue resuelta correctamente por el Tribunal de mérito, mediante una interpretación adecuada de las pruebas, de las que resulta acreditada la coautoría del acusado, motivo por el cual las pretensiones casatorias deben ser rechazadas”, remató.
Aguirre se refirió luego a la presentación que hizo la abogada Viviana Cukla, en representación de Cristina Vázquez: “Aduce la defensa falencias en el acta de constatación, contaminación del lugar del hecho por personal de investigación, como también la falta de pruebas de imputación del homicidio de la Sra. Dávalos por parte de su defendida, con lo cual el Tribunal de manera alguna poseía los elementos de plena prueba o de convicción suficiente para condenar a su defendida. De manera que no surgen pruebas para condenarla a la pena de prisión perpetua como coautora penalmente responsable, por considerar que la sentencia carecía de elementos de convicción suficientes para ello, conculcando derechos de defensa y principalmente el principio in dubio pro reo, siendo en definitiva la sentencia producto de una presión social, no existiendo nexo causal”.
“Considero que no existen motivos por los cuales se deba declarar la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal Penal, ni tampoco resultan equívocos los razonamientos lógicos efectuados en la misma. Considero que la sentencia dictada se encuentra debidamente fundamentada y es producto de una interpretación lógica de las pruebas y de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de la investigación desarrollada. Afirmación a la que arribo, luego de realizar un exhaustivo análisis de la causa y que me llevan a compartir los fundamentos expuestos en la sentencia condenatoria. Advirtiendo además, que los magistrados han determinado perfectamente las pruebas de donde resulta acreditada la autoría de la imputada, de manera que la participación en el hecho delictivo y la consecuente condena impuesta, no ha sido fundada exclusivamente en un solo testimonio, sino por el contrario, lo ha sido mediante la valoración de la totalidad de las actuaciones labradas durante el proceso”, argumentó.

Relato contundente
“En efecto, en primer lugar debemos decir que el Tribunal de Juicio ha valorado correctamente la declaración del señor José León Silva, cuyo valor probatorio radica en que es un testigo imparcial, desprovisto de todo interés en la causa. En su declaración, el testigo señaló que Vázquez, junto a otra persona de sexo femenino, entre las 20 y las 21 del día del hecho pasaron dos veces de ida y de vuelta por la puerta de la casa de la víctima. A esta actitud el Tribunal sentenciante la definió como que ‘marcaron la casa’. Así lo describe el testigo Silva, cuando dice que: ‘Ese viernes que le mataron a la señora, hacía mucho frío y yo le vi a Cristina Vázquez con el termo y un mate en la mano; estaba acompañada por una chica rubia… caminaron dos veces ida y vuelta por la cuadra y la última vez que la vi pasar, fue a eso de las nueve de la noche que se iba para la casa…’. Este testigo, vecino de la occisa, fue siempre coherente y concordante en todas sus declaraciones, a tal punto que en oportunidad de deponer en audiencia de debate, ratificó lo antes manifestado y agregó algunos detalles: ‘A Cristina la vi dos veces, con la otra persona, con termo y mate, de San Marcos hacia Trincheras. Iban caminando por la calle. No las saludé porque era de noche. Las vi a una distancia como de diez metros… Siempre caminaban por ahí. Hacía mucho frío. A Cristina Vázquez la veía pasar a la mañana, a la tarde, a veces de noche. La veía más de día. Para mí era normal que pase a la noche. Pasaban caminando. Yo las vi desde el corredor de mi casa. Ellas no me vieron. Me ubiqué en la hora, porque es la hora que ceno. Ellas pasaron más tarde, cuando empieza el noticiero…”, desarrolló.
Para el juez, “la contundencia del testigo Silva echa por tierra la coartada ofrecida por la imputada, sostenida por sus testigos Celeste García y el padre de ésta, Pedro Oyhanarte, al intentar hacer creer que a esa hora la imputada se encontraba en Garupá, a varios kilómetros del lugar del hecho”.
“Surge del expediente que la imputada Cristina Vázquez conocía a la víctima, quien era su vecina y ello explica perfectamente por qué esta última, siendo una mujer sola y de edad, accedió a abrir las puertas de su casa en horas de la noche, facilitando así la entrada de Vázquez y de sus cómplices, que terminaron matándola y sustrayendo sus joyas”, aseguró.
Aguirre también mencionó la declaración de Eduardo Fernando Zdanowicz, quien contó: “Mi hermana era amiga de Cristina, Cecilia y Kolyno, venían a casa a fumar marihuana. Una noche vino Cristina y se quedó a dormir -era como de la familia- yo vine después, y ella estaba en mi pieza escuchando música. Yo dormí en la misma pieza y me contó que no podía dormir, que estaba asustada ya que la causa del homicidio de San Marcos y Trincheras estaba abierta. Me dijo que tenía miedo de que la vieja le estire la pata y que ella le pegaba con un martillo a la vieja y que lo hizo varias veces para que la señora no quedara con vida ya que Cristina pensó que la señora se iba a acordar de ella, ya que vive cerca, y me dijo que afanaron joyas, con los que estaban con ella, que eran Cecilia Rojas y Kolyno”.
La defensa de Vázquez adujo que los dichos del joven no podían tomarse por válidos porque supuestamente tiene problemas psiquiátricos, algo que fue rechazado en el fallo.
Los dichos de Zdanowicz hicieron que a Vázquez empezaran a llamarla «La Reina del Martillo».
rojas
Finalmente, se abocó al recurso del entonces defensor oficial (hoy vocal de la Cámara de Apelaciones) Ricardo Venialgo, quien asistía a Rojas (a la izquierda). Sobre ella, dijo Aguirre, pesan los mismos testimonios que comprometieron a Vázquez.
El ministro subrogante también desestimó un planteo de Venialgo de declarar nula la conformación del Tribunal de sentencia.
Los demás magistrados adhirieron al voto de Francisco Aguirre.

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