Reabren la denuncia de Alberto Nisman contra Cristina Kirchner y apartan al juez Rafecas

La Sala I de la Cámara de Casación Penal ordenó hoy investigar la denuncia que el fallecido fiscal Alberto Nisman presentó hace casi dos años contra la ex presidenta Cristina Kirchner por el supuesto encubrimiento del atentado a la Amia ocurrido en 1994.

En un fallo dividido, el máximo tribunal penal del país revirtió las resoluciones del juez federal Daniel Rafecas y de la Sala I de la Cámara Federal porteña, integrada por Eduardo Freiler y Jorge Ballestero, que habían desestimado en dos oportunidades la denuncia del entonces titular de la UFI-AMIA.

Para ello, Casación no solo revocó esas sentencias, sino que los apartó de la causa, ordenando que por sorteo se designe un nuevo juez para que investigue la denuncia, lo que ocurriría mañana, en el último día de actividad judicial antes de la feria de enero.
Nisman hizo su presentación el 14 de enero de 2015, cuatro días antes de ser hallado muerto en su departamento con un tiro en la cabeza.

El encargado de investigar el atentado a la mutual judía, ocurrido el 18 de julio de 1994, denunció que el Memorándum de Entendimiento con Irán, firmado en 2013, escondía «un intento de liberar de responsabilidades» a los funcionarios iraníes sindicados como autores de la voladura que provocó 85 muertos y centenares de heridos a cambio de incentivar las relaciones comerciales entre Argentina y la República Islámica.

Ademas de la ex presidenta, Nisman señaló al entonces canciller Héctor Timerman ; al diputado y jefe de La Cámpora, Andrés «Cuervo» Larroque; a Luis D’Elía y Fernando Esteche ; al supuesto agente inorgánico de la ex SIDE Allan Bogado, y al ex juez Héctor Yrimia.

«La maniobra denunciada ameritaba por parte de los órganos jurisdiccionales intervinientes un tratamiento más profundo de las cuestiones que habían sido planteadas», sostuvo el camarista Gustavo Hornos, en un voto de mayoría.

Uno y otro reclamaron que no se hubieran concretado las medidas de prueba requeridas por la fiscalía de Pollicita y que hubiera priorizado su criterio de la «orfandad probatoria» de la denuncia de Nisman, lo que a su entender provocó un cierre «prematuro» del expediente.

Este criterio fue compartido por Figueroa, quien sin embargo, en un voto claramente diferenciado, consideró vulneratorio del principio del «juez natural» que el trámite hubiera recaído en la Sala I, que preside, y no en la Sala II, donde, según sostuvo, se habían tratado todas las causas conexas con el atentado de 1994, así como que deslizó críticas a que estuviera integrada mayormente por subrogantes.
También sostuvo «la necesidad de explorar los hechos denunciados desde su propia definición, confrontándolos con los elementos probatorios que las partes estimaron conducentes e interpretándolos a la luz del ordenamiento legal», lo que sólo podrá ser posible a partir de la realización de una pesquisa seria y genuina.

La resolución de Casación se adoptó por la mayoría que se constituyó con el voto de los camaristas subrogantes Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, mientras que la presidenta de la Sala, la camarista Ana María Figueroa, votó de manera diferenciada, aunque compartió con sus colegas que la DAIA sea tenida como querellante.

La entidad, que encarna la representación política de la comunidad judía, había reclamado en agosto la reapertura del expediente, cerrado hasta allí tanto por Rafecas como por la Cámara Federal, quienes desestimaron la denuncia de Nisman aduciendo la ausencia de delito.

En ambos casos, juez y camaristas fallaron contra el dictamen de los fiscales Gerardo Polllicita y Germán Moldes, respectivamente, en tanto el fiscal ante Casación, Javier De Luca, desistió de la acción penal.

Para ello, la DAIA reclamó ser tenida como querellante y adujo la existencia de nuevas probanzas, en especial un diálogo telefónico entre su ex directivo Guillermo Borger con Timerman.

En su fallo de mayoría, Hornos cuestionó duramente la resolución original de Rafecas, de abril de 2015, quien consideró innecesario realizar una batería de medidas pedidas por el fiscal Pollicita aduciendo que como el tratado nunca se había puesto en funcionamiento, entre otras cosas porque Irán no lo había refrendado, no existía delito.

Hornos resaltó en su voto «la imposibilidad de arribar válidamente a un pronunciamiento desestimatorio, hasta tanto no se produjeran las medidas de prueba conducentes para el esclarecimiento del delito. Ello así, en particular, cuando la gravedad del caso lo reclamara especialmente».

Criticó así «la desestimación de la denuncia (que) destruiría la posibilidad de investigar lo que aquellos elementos reclaman, que es, precisamente, la necesidad de descartar o acreditar la hipótesis imputativa esgrimida por el requirente».

A su vez, Borinsky resaltó en su voto que la declaración de inconstitucionalidad del Memorándum con Irán, «determinó definitivamente la imposibilidad de su aplicación», pero «de ello no se deriva necesariamente (al contrario de lo afirmado en las instancias anteriores) que corresponda descartar sin más el análisis reclamado por los acusadores en las instancias previas y la D.A.I.A.»

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