El juez Jiménez cuestionó la extensión excesiva de la “prisión preventiva”

El Tribunal Penal Uno de Posadas le rechazó hace algunos días la excarcelación extraordinaria a Cristina Vázquez, la joven condenada a prisión perpetua por el asesinato de la anciana Ersélide Dávalos ocurrido en julio de 2001.
La defensa había solicitado la liberación en virtud a que la sentencia no está firme, puesto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Misiones que confirmaba el veredicto. La CSJN instó al STJ que vuelva a expedirse sobre la prisión perpetua, pero analizando a fondo las pruebas aportadas en el juicio, que tuvo lugar en 2010.
El Tribunal que no hizo lugar al pedido excarcelatorio está compuesto por los jueces subrogantes Fernando Verón, Selva Raquel Zuetta y César Raúl Jiménez. Los dos primeros votaron a favor de que Vázquez siga presa. Pero Jiménez no. Y es importante la reflexión de este último acerca de la prisión preventiva.
“Lo que estamos discutiendo aquí no es la ejecución de una pena –que bien puede ser revertida por un nuevo pronunciamiento judicial- sino si esta persona que hace 8 años se encuentra privada de su libertad debe seguir siendo sometida a esta restricción mediante un instituto cautelar como es la prisión preventiva. En fin, llamemos a las cosas por su nombre, estamos hablando del encarcelamiento de una persona que no ha sido condenada de manera firme, o sea ni siquiera sabemos si luego de un nuevo pronunciamiento, deberá cumplir pena alguna. Pero lo cierto es que Cristina Vázquez hace 8 años que se encuentra en prisión”, opinó Jiménez.
“Ahora bien, con esto no pretendo abrir un juicio de fondo del asunto o poner en tela de juicio la constitucionalidad de la herramienta ineludible frente a la situación de profunda conflictivad o gravedad a los que nos tiene (mal) acostumbrado el fuero penal. Mi intención no es otra que subrayar ante qué supuesto o más bien en qué ámbito de interpretación opera el instituto jurídico bajo análisis, es decir, la prisión sin condena”, añadió.
Jiménez señaló: “El Ministerio Público Fiscal coincide con la defensa en que el ‘entorpecimiento de causa’ no puede ser esgrimido para rechazar la solicitud excarcelatoria, puesto la que investigación concluyó. No existen más pruebas para recoger, mal puede la imputada obstruir el accionar de la Justicia.
En cuanto al peligro de fuga, la responsabilidad de probar fahecientemente que el sujeto intentará eludir la Justicia, pesa sobre el Estado, debe ser motivada. La defensa planteó que la señora Vázquez tiene arraigo, que se encontró sujeta a derecho durante el trámite de la causa, que estudia, tiene pareja, vínculos familiares y una posibilidad de trabajo. El argumento del Ministerio Público Fiscal se basó casi exclusivamente en la potencialidad y posibilidad de la pena a aplicar”.
“Reitero, no se encuentra firme la sentencia, no sabemos si esta persona efectivamente tendrá una pena o si por otro lado habrá sufrido de ocho años de una privación de la libertad absolutamente absurda. No es proporcional continuar esta situación mediante una medida que debe ser cautelar y que no soporta un análisis constitucional como tampoco procesal”, sostuvo.
“Es importante internalizar de manera efectiva nuestra Constitución Nacional cuando dice que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior a dicho proceso, donde se declare la existencia de un delito y se lo condene como autor o partícipe responsable de su comisión. Antes de ello el estado normal de una persona será la libertad ambulatoria (Artículo 14 CN).
Confundir los efectos de la prisión preventiva con la de la sentencia condenatoria es un acto de extremo autoritarismo. Es olvidarnos de la Carta Magna y volver a los tiempos ya superados. Los jueces no podemos apartarnos del mandato constitucional.
Además, dable es destacar que el principio de inocencia no sólo exige la presencia de tales presupuestos sino también que el encarcelamiento preventivo no se extienda más allá de un plazo razonable, pues de lo contrario se impone la libertad”, remató.
El fallo salió por mayoría, pero las palabras de Jiménez no pasaron inadvertidas.

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