Corrientes: confirmaron el procesamiento de dos acusadas por trata de personas

En concordancia con lo expresado por el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, Carlos Schaefer, el tribunal de alzada de esa jurisdicción rechazó el recurso interpuesto por la defensa de Norma Rosalía Lanatta y Lidia Avalos contra su procesamiento, en orden a los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual agravado, en concurso ideal con explotación económica del ejercicio de la prostitución y con regenteo de «casas de tolerancia».
En su presentación, la defensa de Avalos y Lanatta cuestiona el procesamiento dispuesto por la jueza Cristina Elizabeth Pozzer Penzo, por considerarlo lesivo del debido proceso y el derecho de defensa, como así también del principio de inocencia. Al efecto, argumenta que la magistrada “parcializa en forma subjetiva los elementos de cargo, partiendo de una premisa falsa al afirmar la existencia de una organización criminal dedicada a la trata de personas y por considerar víctimas a quienes están en situación de vulnerabilidad”. Asimismo, cuestionó que el procedimiento haya tenido origen en una denuncia anónima, “por las connotaciones negativas que ello acarrea y en razón de no poder conocerse si el denunciante tiene algún tipo de enemistad con las personas que resultaron imputadas”:
El recurrente también alegó que la conducta endilgada a sus defendidas resultaba atípica por cuanto no podía sostenerse que hubiera un ánimo de lucro ya que a las víctimas no se les retenía porcentaje de dinero alguno, como así también sostuvo que las mujeres encontradas en los allanamientos eran mayores de edad y habían prestado su consentimiento para ser prostituidas.
Al resolver la cuestión, los jueces Ramón L. González y Mirta Sotelo de Andreau, rechazaron el recurso de la defensa y confirmaron los procesamientos de Lanatta y Ávalos, quienes se desempeñaban, respectivamente, como encargadas de la whiskería “Balizas” y el hotel “Momentos”.
En relación al planteo de que la investigación haya tenido origen en una denuncia anónima, efectuada telefónicamente, los camaristas destacaron que “la Ley 26.842 (…) incorporó el ‘Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de Personas’ estableciendo una amplia gama de mecanismos no tradicionales para la comunicación a las autoridades de la comisión de este delito, entre los que se encuentra expresamente prevista la denuncia anónima por vía telefónica.” Asimismo, los magistrados recordaron que la denuncia fue receptada por el juez, el 30 de diciembre de 2015, y de la misma se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, que formuló el pertinente requerimiento de instrucción.
Respecto a la atipicidad de la conducta de las imputadas, por ausencia de ánimo de lucro, ya que a las víctimas no se les retenía porcentaje de dinero alguno, los jueces citaron las conclusiones del informe de los profesionales del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento del delito de Trata de Personas, incorporado a la investigación, del que se desprende que, de acuerdo a los testimonios de las víctimas “los responsables del lugar tendrían armada una estructura y organización a través del ‘hotel’ lindero para aprovechar económicamente lo que se deriva de la existencia de mujeres en situación de prostitución en el local nocturno, con la oferta de habitaciones cercanas y de fácil acceso, para realizar pases’… equipadas y acondicionadas con camas y con luces rojas en su interior… y a través de las ‘copas’ que habilitaban a los ‘clientes / prostituyentes’ a acceder, a través del pago con dinero, a disponer del acercamiento y contacto con una mujer –quien queda ubicada en ese intercambio como una mercancía- y que son un elemento inequívoco de la estructura y dinámica de los circuitos prostituyentes” todo lo cual evidencia que la clara obtención de tales ‘beneficios económicos” era el fin de la estructura montada por la organización delictiva investigada.
Asimismo, en su resolución, los jueces echan por borda el argumento de que las mujeres eran mayores de edad y habían prestado su consentimiento para ser prostituidas, al sostener que “mediante la modificación incorporada por la ley 26842 se estableció que el consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores”, por lo cual “el consentimiento de las presuntas víctimas resulta irrelevante a los fines de la configuración de la tipicidad o exculpación del autor”.
En lo atinente a la situación de vulnerabilidad de las víctimas, los magistrados de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes reeditaron los argumentos de la jueza Pozzer Penzo quien, en la resolución apelada por la defensa, consideró las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad, “encontrándose en tal condición aquellas personas que tienen una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción penal, siendo que –en el caso- de los testimonios brindados por las presuntas víctimas y del contenido del informe supra mencionado, emerge que las mujeres se encontraban en una situación de marginalidad y vulnerabilidad, habiendo ingresado al mundo de la prostitución empujadas por necesidades económicas insatisfechas, pues en su mayoría eran madres solteras y único sostén de su grupo familiar, por la situación de calle en la que se encontraban o por su condición de extranjeras, circunstancias que habrían sido aprovechadas por los imputados para someterlas a las condiciones de explotación sexual bajo las cuales se encontraban”.
Los camaristas concluyeron que “los elementos de cargo existentes hasta el momento resultan suficientes para sustentar, en el grado de probabilidad propio de esta instancia, el procesamiento de las imputadas Norma Rosalía Lanatta y Lidia Ávalos, el que –más allá de las críticas apuntadas por la defensa- resulta ser autosuficiente en punto a enrostrar –prima facie- los ilícitos atribuidos a las nombradas”, por lo que resolvieron rechazar el recurso interpuesto por la defensa, confirmar el procesamiento de las mujeres y devolver las actuaciones al juzgado de origen para proseguir con la investigación.

El caso
El 16 de octubre de 2015, la línea 146 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación recibió un llamado telefónico donde se denunciaba la existencia de un prostíbulo denominado “Roxi”, que funcionaba en la Ruta Provincial N°117, en la localidad correntina de Paso de los Libres. La denuncia daba cuenta de que en el local, que era regenteado por una mujer de nombre Roxana, habría menores de edad de nacionalidad paraguaya, que eran explotadas sexualmente. Asimismo, el denunciante sostuvo que cuando se pretendía allanar el local, los responsables eran avisados.
La denuncia fue elevada por la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas, a cargo de los fiscales Marcelo Colombo y Alejandra Mangano, que constató que, en el marco de una investigación por lavados de activos, el 10 de mayo de 2013, el Tribunal Oral Federal de Corrientes había condenado a los propietarios y explotadores comerciales de la whiskería “Roxi” y del motel “Momento”.
La justicia ordenó a la Unidad Especial de Procedimientos Judiciales (UESPORJUD) de la Gendarmería Nacional, la realización de una serie de tareas de investigación que determinaron que el local comercial había sido renombrado como “Puro Movimiento”, pero que seguía siendo regenteado por las mismas personas, al tiempo que también se comprobó, a unos cincuenta metros, la existencia de otros dos prostíbulos denominados “Kilómetro de Oro” y “Balizas”.
En el marco de los allanamientos efectuados, el 10 de enero pasado, Lanatta se presentó como la encargada del local “Balizas”, donde se identificó a cinco mujeres que eran explotadas sexualmente: tres de oriundas de la República Dominicana y dos argentinas.
Luego de advertirse de que, a pesar de las clausuras dispuestas, la whiskería seguía funcionando, el pasado 16 de mayo se realizaron nuevos allanamientos, oportunidad en la que se identificó a Ávalos como responsable del lugar, al tiempo que dos de las tres mujeres encontradas, ya habían sido identificadas en el procedimiento realizado en el mes de enero.
El análisis de las líneas telefónicas y mensajes de texto a celulares arrojó que eran Lanatta y Ávalos, en su rol de encargadas del lugar, con quienes se contactaban las mujeres para trabajar y arreglar las cuestiones de precios y pagos.
En octubre pasado, la jueza Pozzer Penzo dispuso la indagatoria de los veintiséis acusados de integrar tres bandas dedicadas a la trata de personas con fines de explotación sexual, que habrían tenido como víctimas a treinta y ocho mujeres en situación de vulnerabilidad, quienes eran sometidas a ejercer la prostitución en diversas whiskerías de la localidad correntina de Paso de los Libres.

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