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AFIP: habrá tiempo hasta el 21 de noviembre el plazo para depositar dinero del blanqueo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dará tiempo hasta el 21 de noviembre próximo para efectuar el blanqueo de efectivo en el país, aunque aclaró que mantiene la fecha del 31 de octubre para la apertura de cuentas especiales donde se colocará la plata.

El organismo publicará este viernes en el Boletín Oficial una norma en la que definirá ese nuevo plazo máximo para efectuar los depósitos en las cuentas del sinceramiento de efectivo en el marco del blanqueo de capitales.

La nueva norma dictada por la AFIP aclara que el 31 de octubre de 2016, inclusive, es la fecha límite para efectuar la apertura de las «Cuentas especiales dispuestas por la ley 27.260 del Régimen de Sinceramiento Fiscal» en una entidad financiera del país y obtener la CBU de cada una.

La nueva reglamentación establecerá que el 21 de noviembre, inclusive, será el vencimiento para efectuar el depósito en el banco en el que hayan sido abiertas dichas cuentas, para lo cual deberá contar con el comprobante emitido por la AFIP y, en su caso, la constancia de VEP pagado debidamente firmados por el declarante.

Los bancos habían pedido esta suerte de prórroga a la AFIP debido a la gran cantidad de cuentas que se abrieron a último momento para realizar esta operación.

De acuerdo con lo que estableció la AFIP, este blanqueo que se efectúa a través de bancos locales tiene una serie de reglas:

Los fondos deben quedar inmovilizados durante seis meses.

Esa restricción queda sin efecto en caso de que el dinero se aplique a la compra de inmuebles o de bienes registrables (por ejemplo autos o embarcaciones). No entran en esa categoría acciones o bonos.

Además, esos fondos pueden utilizarse para pagar la multa del blanqueo, tanto de esos propios fondos depositados o de cuentas del exterior.

En el caso de que la suma no supere el equivalente a 305.000 pesos queda exceptuada del impuesto especial. Si se ubica entre esa cifra y los 800.000 pesos, la multa es de 5% y por encima de ese monto ya debe pagarse un 10%.

En tanto, se mantienen los plazos para el sinceramientos de monedas o títulos valores depositados en el exterior.

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