La UDPM elevó nota a legisladores nacionales para que reclamen el Fondo Compensador Docente

Los miembros de la Comisión Directiva de la Unión Docentes de la Provincia de Misiones (UDPM), mediante una nota solicitan a los Diputados Nacionales y Senadores que utilicen sus vías de comunicación en la Nación para reclamar la correcta liquidación del Fondo de Compensación Salarial Docente, que Misiones de igual manera lo viene recibiendo, gracias a los adelantos de fondos que hace el gobierno provincial.

 

En la nota explican que “con relación a la indebida liquidación del Fondo de Compensación Salarial Docente que viene haciendo la Cartera Educativa Nacional para con la docencia Misionera, a partir de una amañada interpretación pretende extraer el acuerdo paritario suscripto a nivel Nacional en fecha 25-02-2016”.

 

“Respecto a ello bien cabe aseverar que desde la creación del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente, mediante la norma artículo 9º de la Ley Nacional Nº 26075, nunca este rubro se liquidó por la Nación a la Provincia de Misiones por persona física sino que siempre se hizo por cargo docente y/u horas cátedras equivalentes a un cargo docente”, añaden.

 

Además detallan que “siempre se hizo de tal forma y por tanto constituye un verdadero acto propio de la Administración Pública Nacional, con toda la fuerza doctrinaria y jurisprudencial de tal estándar jurídico; además siempre estuvo respaldado en letra y espíritu del derecho positivo vigente, prístinos e inequívocos hasta antes de ahora; en que parece válido acudir a cualquier argucia para ajustar o recortar derechos a los trabajadores”.

 

La UDPM expone en su presentación:

 

Del acuerdo paritario del 25-02-2016, única norma convencional suscripta con la nueva gestión de gobierno nacional, nada surge en tal sentido. Por el contrario, se ratifica el modo liquidatorio que desde antaño se viene haciendo pacíficamente. Obsérvese que en el punto 3 de la propuesta gubernamental de dicho Acuerdo, expresamente reza que “Aquellas provincias que recibieron el Fondo Compensador durante el 2015 y la equiparación para llevar el salario al mínimo vital y móvil a partir de enero 2016, lo seguirán recibiendo con el mismo criterio FONID.”

 

El criterio legal de percepción del FONID es clarísimo sobre la materia; se liquida por cargo docente y/u horas cátedra equivalentes a un cargo; y no como viene transfiriendo el Gobierno Nacional, haciéndolo por persona, realizando una verdadera detracción de fondos públicos, con evidente malversación del destino legal preestablecido.

 

El originario y hoy vigente texto del artículo 13º de la Ley Nacional Nº 25053 (FONID), expresamente estipula que los recursos del FONID “…serán destinados a abonar una asignación especial de carácter remunerativo por cargo…”.

 

A partir de ello, no existe norma jurídica alguna que haya modificado o dejado sin efecto el texto de la citada ley; razón por la cual la detracción de esos fondos en perjuicio del erario misionero es absolutamente ilegal.

 

No logramos comprender de qué forma el Gobierno Nacional cumple con la ley de creación del citado Fondo Compensador, liquidando del modo que lo hace; dado que la Ley Nacional Nº 26075 estipula como uno de sus fines el de “Mejorar las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del sistema educativo…” (Artículo 2º, inciso i).

 

En definitiva, en la vía de hecho que está perpetrando el Ministro de Educación de la Nación, no vemos más que ajuste, dado que se está violando el plexo de derecho positivo vigente citado; y en modo alguno se puede colegir que esa interpretación liquidatoria surja del acuerdo paritario de este año.

 

Por estos fundamentos solicitamos que:

 

  1. Se reclame a la Nación la remisión de todos los fondos adeudados como consecuencia de esta indebida liquidación del Fondo Compensador.

 

  1. Perentoriamente, si la Nación persiste en tal actitud, se ejerzan las acciones legales correspondientes para la defensa del erario público provincial

 

  1. defender la continuidad del Fondo Compensador Articulo 9 que perciben actualmente siete provincias, entre ellas Misiones, velando por el incremento presupuestario que garantice la liquidación al total de Docentes en servicio dentro cada jurisdicción.

 

COMISION DIRECTIVA UDPM

 

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