Presentan un proyecto para endurecer penas por homicidios en accidentes de tránsito

La iniciativa fue presentada hoy por el diputado nacional por Misiones, Daniel Di Stéfano. Propone que en los casos de exceso de velocidad, ingesta indebida de alcohol al volante y/o bajo efectos de estupefacientes, las penas no sean excarcelables.

“En nuestro país mueren 700 personas por mes en accidentes de tránsito. La cruda realidad en la que vivimos se ha convertido en un verdadero flagelo social que deja a miles de familias destruidas. Una de las formas de afrontar este problema es con mayor rigidez en las penas y concientizando a toda la comunidad sobre las consecuencias”, destacó el autor del proyecto el Diputado Daniel Di Stefano.

Ver también: Muertes por alcohol al volante: Buscan crear una figura que permita dejar preso al responsable

La iniciativa legislativa presentada este miércoles en la Cámara Baja intenta modificar los artículos 84 y 94, del Libro Segundo, título I, Delitos contra las Personas, del Código Penal de la República Argentina donde se establecen penas y multas para cada uno de los casos juzgados en accidentes de tránsito.

El proyecto fija la incorporación de un tercer párrafo del mencionado artículo 84 donde se regula de manera específica y rigurosa los casos en que el autor del hecho (conductor de un vehículo) supere los límites de velocidad o se encuentre bajo ingesta indebida de alcohol y/o bajo efectos de estupefacientes, establecidos por la ley nacional de tránsito. Para este caso del artículo 84 se eleva el mínimo de la pena de 2 a 4 años y el máximo de 5 a 8 años de prisión; por otro lado, se establece un mínimo de cumplimiento efectivo de la pena (50%), y de sancionarse esta modificación, no sería una pena excarcelable.

En el artículo 94, que prevé los casos de lesiones graves y gravísimas, se agrega un tercer párrafo en el que se eleva el mínimo de la pena a 1 año y el máximo de 6 años e inhabilitación especial por 6 años, a su vez, se elimina aquí la posibilidad de abonar una multa.

Por último, se establece para ambos artículos una modificación que impone una rehabilitación terapéutica para las adicciones y trabajo comunitario al condenado.

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