A un año del nuevo Código Civil y Comercial: El interés de la gente se centró en el divorcio exprés

La abogada del foro local, Karina Bernal señaló que a un año de vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, «no son más los matrimonios que deciden separarse sino que las consultas son mayoritariamente realizadas por mujeres, cuyas parejas se rompieron hace bastante tiempo están en su etapa final de relación, y ven en este cambio de normas más facilidades para poder divorciarse y con eso finalizar situaciones de presión constante en su vida para poder avanzar en su recomposición».

El divorcio exprés es un término popular

El 1º de agosto pasado se ha cumplido el primer aniversario desde la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Este nuevo Código jubiló al anterior que en 2015 cumplió 144 años de vida y que fuera redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield, entrando en vigencia en aquel entonces el 1º de enero de 1871.

Sobre cada uno de los 2.671 artículos del nuevo Código se puede comentar en detalle y muchos han significado un cambio muy grande en la relación civil y comercial de los argentinos, aunque durante el primer año el mayor interés de la gente fueron las novedades sobre el divorcio exprés.

La dra. Karina Bernal, abogada del foro local que se especializa en causas civiles y de familia, expresó que «si bien la figura del divorcio exprés no es un término legal, ya que no está designado como tal en el Código, esta novedad se ha dado a conocer popularmente de esa forma ya que establece cambios que aceleran y hacen más simple el trámite del divorcio».

Así es que las consultas se han incrementado y en su experiencia «las mujeres son las que expectativas tienen en poder avanzar con el divorcio, donde pueden ver con este nuevo código más posibilidades que antes de poder disolver una situación que siempre les fue muy compleja y adversa que para los hombres».

Bernal explicó que «entre las novedades para casos de divorcios ya no hace falta presentar el motivo por la cual una parte solicita terminar el vínculo legal, hecho muchas veces traumático para las partes donde debían exponer situaciones muy dolorosas como infidelidades, humillaciones, entre otros, y que «ahora el motivo queda en la intimidad”.

La abogada aclaró que “por lo visto en este año de vigencia del nuevo código, no son más los matrimonios que decidan separarse sino que las consultas son mayoritariamente realizadas por mujeres cuyas parejas se rompieron hace bastante tiempo están en su etapa final de relación, y ven en este cambio de normas más facilidades para poder divorciarse y con eso finalizar situaciones de presión constante en su vida para poder avanzar en su recomposición».

 Un aspecto muy importante del nuevo código es que “ya no existe culpable e inocente en el divorcio, basta con que una de las partes ya no quiera mantener el vínculo legal. Esta y otras modificaciones, como la eliminación del plazo mínimo de 3 años desde el casamiento, hacen que hoy el divorcio sea en términos generales menos dificultoso en tiempo y costos y de ahí seguramente la gran expectativa sobre todo de muchas mujeres que han tomado la iniciativa a partir de estas novedades».

La consulta de los hombres

Por su parte, las consultas donde los hombres han tomado más iniciativa es en las situaciones que deben afrontar el pago de la cuota alimentaria para sus hijos, el nuevo código amplía la obligación de prestación de alimentos hasta que los hijos cumplan los 21 años, y si el hijo estudia se puede solicitar que la cuota alimentaria se amplíe hasta cumplir los 25 años».

Acerca de las adopciones

En relación a otros cambios importantes que trajo el nuevo Código, Karina Bernal remarcó que “sobre las adopciones el nuevo Código le otorga más privilegios a los niños y adolescentes. Se simplificó el régimen jurídico de la adopción, se incorporaron plazos reducidos y razonables para su tramitación y resolución, dando prioridad al interés del niño por sobre el de los adultos”.

Indicó que “el nuevo Código obliga a requerir el consentimiento del niño a partir de los 10 años. La resolución para que la justicia declare el estado de adoptabilidad de un niño o adolescente tendrá un plazo de 90 días y podrán adoptar no solo los matrimonios y las personas solas, sino que lo podrán hacer las parejas que integran uniones convivenciales. Se incorporó el derecho a ser oído del niño niña o adolescente y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de vínculos fraternos”.

Más de 2.600 artículos

El nuevo código contiene 2.671 artículos, los que reemplazan a los más de 4.500 de su antecesor y “es a la Vida privada lo que la Constitución nacional es a la pública», según las propias palabras de su ideólogo, el presidente de la Corte Sujprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, quien junto a Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci formaron la Comisión para la elaboración de proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los códigos Civil y Comercial de la Nación.

Puede leer más en Unión convivencial, responsabilidad parental y cuidado personal serán lo nuevo del Código Civil y Comercial desde el 1º de agosto

MAB CPE

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