La Corte Suprema argentina advierte que solo los sindicatos pueden convocar huelgas

La Corte Suprema de Justicia argentina falló que solo los sindicatos pueden declarar a partir de ahora una huelga general, de modo que pasarán a ser ilegítimas todas las medidas de fuerza que convoquen grupos informales de trabajadores.

 

La «tensión entre derechos (…) ha sido resuelta subordinando el ejercicio del derecho de huelga al cumplimiento de determinadas condiciones o recaudos. Y uno de esos recaudos es el de que la decisión de ir a la huelga sea adoptada por una asociación gremial», señaló el tribunal en su fallo en la causa «Orellano, Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo».

 

Los tres magistrados que integran de momento el máximo tribunal del país, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, argumentan en su fallo que el artículo 14 bis de la Constitución menciona solamente a las organizaciones sindicales al reconocer el derecho de huelga.

El caso se originó cuando la empresa Correo Oficial de la República Argentina despidió a uno de sus trabajadores, Francisco Daniel Orellano, por haber participado en «reuniones… en el lugar de trabajo y durante la jornada habitual» como medidas de fuerza que no habían sido convocadas por ninguno de los sindicatos que representaban a la plantilla.

 

Según la Corte Suprema, las medidas de fuerza en las que participó el trabajador no fueron legítimas. Para armonizar los derechos de un empleado y los de una empresa, solo los sindicatos con personería jurídica o con «inscripción en un registro especial» pueden convocar una huelga, de acuerdo a su dictamen.

 

El segundo párrafo del artículo 14 bis de la Constitución argentina señala: «queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga».

El tribunal mencionó los tratados internacionales de derechos humanos como la doctrina sobre la libertad sindical dispuesta por la Organización Internacional del Trabajo, que puntualiza que la convocatoria de una huelga es un derecho que le corresponde a las asociaciones profesionales de trabajadores.

 

El fallo de la Corte fortalece a las tres facciones de la histórica central obrera peronista del país, la Confederación General del Trabajo (CGT), cuyos líderes han decidido confluir en una sola organización el próximo 22 de agosto.

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