Se iniciará el 17 de mayo próximo el juicio de extradición de Henry de Jesús López Lodoño, alias “Mi Sangre”

Ante el juez Sebastián Ramos, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, se realizará el 17 de mayo próximo, desde las 8.30, el juicio de extradición de Henry de Jesús López Londoño, alias “Mi Sangre”.
El debate se llevará a cabo en la sala de audiencias SUM del edificio de los tribunales federales ubicado en Av. Comodoro Py 2002, Ciudad de Buenos Aires.
En la resolución que fija una nueva fecha de inicio del proceso, el magistrado detalla “la postura adoptada por el interno y sus sucesivos letrados a lo largo del trámite del presente proceso extraditorio, en cuyo desarrollo subyace la constante intención de postergar a través de la introducción de planteos de diversa índole la celebración de la audiencia”, y que revela “una actitud objetivamente entorpecedora y dilatoria, que, a esta altura del trámite, no admite ninguna justificación”.
“Desde la fijación de la primera audiencia de debate, prevista para el 21 de noviembre de 2013 y conforme señala el Sr. Fiscal, se ha verificado en el expediente una sucesión de maniobras que ‘constituyen un verdadero desmedro del presente proceso extraditorio y forman parte de las notorias acciones defensistas […] en pos de una dilación continua e incesante’”, agrega.
Y concluye: “En virtud de ello, en atención a lo solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal, quien debe velar por los intereses del Estado requirente, y dada la obligación del Tribunal de garantizar el acabado cumplimiento de los tratados internacionales –so pena de hacer incurrir en responsabilidad al Estado Argentino pospóngase la audiencia de debate, fijándose nueva fecha para el día 17 de mayo del corriente año a las 8:30hs., no dejando de advertírsele al requerido y a su defensa que no se admitirán más postergaciones, debiendo abstenerse de adoptar actitudes que obstaculicen la efectiva celebración del juicio de extradición, bajo apercibimiento de considerar abandonada la defensa y proceder en el sentido indicado por el artículo 112 del CPPN”.

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