Néstor Cafferatta: «El Derecho Ambiental no sólo protege el patrimonio natural sino también el cultural»

El secretario de Justicia Ambiental de la Corte Suprema de la Nación, Néstor Cafferrata vino a Posadas a exponer la temática del Derecho ambiental en el nuevo Código Civil y Comercial, en la Universidad Gastón Dachary, donde esta tarde previamente mantuvo una reunión con autoridades de la casa de altos estudios, entre ellas la rectora Alba Pérez, y también se sumaron la ministra de Ecología Verónica Derna y el ministro de Industria Luis Lichowski.

Al ser consultado periodísticamente acerca de la temática explicó que el Código Civil y Comercial argentino actual habla de los bienes colectivos y habla de los derechos de incidencia colectiva y menciona específicamente «el funcionamiento y la sustentabilidad de los ecosistemas, de la flora, de la fauna, de la biodiversidad de los valores culturales, porque el derecho ambiental tiene por objeto no sólo la protección del patrimonio natural sino también la protección del patrimonio cultural».

 

tapa

Señaló que el nuevo Código Civil y Comercial introduce  el derecho ambiental dentro de las normas de derecho privado, 2eso es francamente revolucionario y único en su tipo», dijo.

El doctor Cafferatta explicó que el derecho ambiental «es un derecho mixto, de naturaleza horizontal, que atraviesa y se solapa entre todas las disciplinas clásicas del derecho, de manera que encontramos normas de derecho privado ambiental y de derecho público ambiental, de derecho penal ambiental, de derecho civil ambiental, derecho comercial ambiental, de derecho internacional ambiental, pero la novedad es que el Código Civil y Comercial, la ley número 26.944 definitivamente instala la cuestión ambiental en el ámbito del derecho privado sin desconocer por eso esta especial naturaleza del derecho ambiental que lo hace esencialmente de base interdisciplinaria”.

El derecho ambiental -dice la Corte- es un derecho de incidencia colectiva referida al bien colectivo ambiente o algunos de sus elementos que lo integran, sostuvo.

La Constitución de 1994 lo consagra

Para explicar se refirió a la Constitución de 1994 que introdujo el derecho ambiental en sus cláusulas a través de su artículo 41 consagrándolo de manera amplia el derecho al ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades del presente sin comprometer las del futuro y el deber de preservarlo”.

En tanto el artículo 43 que consagra el amparo individual y en la segunda parte habla  del amparo colectivo y menciona al amparo colectivo ambiental.

Y dice que el amparo colectivo es la vía procesal idónea para la defensa de  los derechos de incidencia colectiva y dentro de eso menciona el derecho ambiental, el derecho del consumidor y del usuario, el derecho contra la discriminación social y el derecho a la competencia.

Quiere decir -prosiguió el secretario de la Corte Suprema- que «el derecho ambiental  es un derecho de incidencia colectiva, es un derecho de la comunidad y de la sociedad en su conjunto, es un derecho referido al bien colectivo ambiente, y el bien colectivo ambiente es un bien común, esto es también una innovación en nuestra legislación”.

El Código Civil y Comercial argentino actual habla de los bienes colectivos y habla de los derechos de incidencia colectiva y menciona específicamente el funcionamiento y la sustentabilidad de los ecosistemas, de la flora, de la fauna, de la biodiversidad de los valores culturales, porque «el derecho ambiental tiene por objeto no sólo la protección del patrimonio natural sino también la protección del patrimonio cultural, de manera que todos estos aspectos son absolutamente cambiantes respecto del sistema que nos regía hasta el año pasado». enfatizó el alto funcionario judicial de la Corte.

Néstor Cafferatta, secretario de Justicia Ambiental de la Corte Suprema de la Nación. (Audio Misiones on Line).

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas