Caso Santa Andrea: según el Tribunal, no hubo elementos que probaran el supuesto abuso sexual del locutor

Se conocieron este lunes los fundamentos del fallodel Tribunal Penal de Oberá que absolvió al locutor Alejandro “Cacho” Santa Andrea en el juicio donde lo acusaban de haber abusado sexualmente de una niña de 8 años en 2013.
Los dichos de la menor en Cámara Gesell no se pudieron probar y hubo muchos errores en la instrucción. A esta conclusión llegaron los magistrados Lilia Avendaño, José Pablo Rivero y Erasmo Villalba.
La fiscal Estela Salguero de Alarcón ya adelantó que apelará la sentencia. Recurrirá al Superior Tribunal de Justicia, que actúa como Cámara de Casación en la provincia.
Casi 20 días después que se conociera la absolución del locutor ahora se ventilaron algunos detalles que llevaron a los magistrados a resolver la libertad del acusado luego de un juicio oral que se extendió por tres semanas y se había cambiado de fecha varias veces.
Uno de los aspectos clave para mantenerlo en libertad y darle la absolución fue que hubo muchos errores en la etapa instructoria, como por ejemplo en la orden de allanamiento librada al domicilio del locutor. La requisa se concretó, pero no estaba de manera correcta. Entonces carece de validez.
En el fallo, los camaristas precisaron que al regresar con su madre de la comisaría y cuando fue llevada por la Policía en un patrullero, la niña manifestó saber dónde vivía el agresor y condujo a los uniformados a una casa de la calle Viamonte. Pero la orden de allanamiento no coincidía con esa dirección. Pese a esto los policías irrumpieron en el domicilio del locutor.
Fuentes judiciales consultadas manifestaron que la prueba fuerte en este tipo de casos suele ser el testimonio de la presunta víctima en Cámara Gesell, pero esos dichos deben ser corroborados posteriormente. En este hecho en particular, no pudieron comprobar gran parte de los dichos de la pequeña.
Aparecieron contradicciones sobre el lugar donde habría ocurrido el vejamen y el vehículo del sospechoso. La casa de Santa Andrea y su coche no coinciden con los descriptos por la menor y eso quedó probado en el expediente.
Las paredes y otros objetos mencionadas por la niña nunca coincidieron con los datos reales del domicilio del acusado.
Además, en la declaración de la niña hubo personas nombradas que acudieron al debate y manifestaron desconocer totalmente a la menor. No la pusieron en una escena que ella había dicho ante los profesionales en la Cámara Gesell.
Según fuentes del Tribunal, testigos llevados al estrado relataron con claridad que el supuesto día del hecho Santandrea tuvo una actividad probada y fundamentada, al menos en la hora señalada en la denuncia en la que habría ocurrido la violación.
Sobre la hora del abuso, remarcaron los jueces, hubo contradicciones en la víctima, por lo que nunca del momento exacto en el que supuestamente ocurrió.
Otro punto de análisis de los jueces fue la ropa que presuntamente llevaba Santa Andrea, según la denuncia, al momento del episodio. La prenda que la niña asegura vestía el locutor jamás apareció.
La nena describió también otros elementos, como una billetera de donde supuestamente el locutor sacó plata para darle y un reloj plateado que estaba en la habitación. Asimismo un sillón negro dentro del inmueble. Esos objetos nunca aparecieron. Para el Tribunal, no existieron.
Por estos detalles es que los magistrados han decidido absolver al locutor por el “in dubio pro reo”, es decir por el beneficio de la duda. Consideraron que no hubo elementos que pudieran probar la autoría del imputado en el hecho y que de acuerdo a los exámenes realizados sobre la menor, que constan en un certificado médico, ella no presentaba signos de abusos.

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