Le dieron la tenencia provisoria al papá de la bebita rescatada de un basurero

La Justicia decidió otorgarle a Gastón Dujaut, la tenencia provisoria de la beba que fue rescatada el 18 de noviembre de un basurero, por los vecinos del barrio Santa Lucia de Posadas. El hombre hoy se presentó en el hospital Neo Materno de la capital provincial, y pasado el mediodía se retiró con su hija en brazos.

Gastón Dujaut fue el novio de Rocío M, de 20 años, durante dos meses, en ese periodo concibieron a la beba. El explicó que dejó de salir con Rocío porque “tomaba mucho, yo trabajo de taxista y cada vez que me llamaba para que la vaya a buscar estaba en estado de ebriedad” dijo el joven de solo 22 años. Había hecho el pedido público de que la Justicia le otorgar la tenencia para “que le pueda dar el cariño que se merece”, dijo.

Rocío M. tiene 20 años. Aquel miércoles 18 de noviembre por la mañana, desde el inmueble donde alquila, cerca del cruce de las avenidas Santa Cruz y Las Heras, escucharon los llantos de una criatura. Los vecinos sabían que estaba embarazada y no se sorprendieron. Sí les llamó la atención ver que luego salía de su residencia con una bolsa. Más tarde entendieron todo: la chica abandonó a su hija recién nacida en un cesto de basura.

Gastón Dujaut explicó que no sabía que su beba había nacido, el viernes 20 de noviembre al terminar su turno al volante del taxi, se tomo un colectivo para ir a su casa, allí se cruzó con “un amigo que iba a ser el padrino del bebe, que es chofer de colectivos, le pregunte como andaba Rocío, y el me dijo que no te enteraste lo que paso. Así fue como supe lo que hizo, al día siguiente me presenté en el hospital y desde ese sábado trate de estar siempre con mi hija”, dijo el joven.

Por intervención y presentación de medida cautelar de la Defensoría, la Jueza Liliana Bertolotti , quien se expidió con celeridad en 48 hs, dio lugar al pedido de la Defensoría de los Derechos de Niños Niñas y Adolescentes (NNyA)quien solicitó la externación de la beba. En la medida cautelar la Defensoría de los Derechos de NNyA solicita se efectivice derecho a la convivencia familiar. Se ordene externacion. Se garantice ejercicio de cuidados personales de manera unilateral.

 

La medida cautelar de la Defensoría se realiza con el objeto de garantizar los derechos de protección e integridad; y fundamentalmente, el derecho a contar con una familia que pueda cuidar, brindar abrigo y protección en la primera y más significativa etapa de desarrollo, formación y crecimiento a la niña V.

En este sentido el escrito de la medida cautelar expresaba se proceda a la externación hospitalaria de la beba , a fin de garantizar el derecho constitucional de la niña a contar con cuidados parentales adecuados y propios a su tiempo de vida en un espacio y contexto familiar, en atención al principio de unidad e integridad parental, conforme artículo Nº 1; y mediante el artículo 2º, se recomendaba los deberes y cuidados propios de la responsabilidad parental al padre de la niña, en atención a las obligaciones y cuidados que voluntariamente fueron asumidas por ante ésta Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia de Misiones, conforme constancias de la presente causa (Partida de nacimiento legalizada de la niña; oficio de la Dirección de Infancia de contacto y comunicación con la niña; Informes del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 2; Informe del Hospital Materno Neonatal ; etc.,); y a partir de la normativa del nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina.-En definitiva, ésta Defensoría promueve y así solicito, la externación hospitalaria inmediata de la beba, en atención a la información suministrada por el Hospital Materno Neonatal acerca de la ausencia de criterio médico que justifique la situación de encierro en la que se encuentra la pequeña niña; cuestión torna absolutamente ilegítima, incausada y arbitraria la situación en la que se encuentra la misma; y razón por la cual resulta necesaria e imprescindible se revierta y cese la situación en la que se encuentra; por lo que solicito también, se resuelva la pretensión deducida y se imprima a la cuestión PRONTO Y PREFERENTE DESPACHO; habitándose para ello, días y horas inhábiles.-

También expresa que existe en el presente caso una afectación a los derechos de ciertos cuidados especiales, abrigo y protección en esta etapa del desarrollo de la niña en contextos familiares y amorosos, que constituye una conculcación a los derechos que emanan de la Convención de los Derechos del Niño, y de la Ley Nacional Nº 26.061, debido a la relación indisociable que existe entre identidad y familia; toda vez, el derecho a la identidad comprende, entre otros, el derecho a las relaciones de familia, sin distinción de ningún tipo. En el presente caso, el contexto familiar deviene necesario ya que constituye una herramienta esencial que representa diversas posibilidades de construcción y desarrollo de la personalidad de la niña; donde -además de la mamá -, existen otras personas (como el padre y sus abuelos y tios), que podrían vincularse con la niña a fin de constituirse en un modelo de referencia, de vínculos afectivos significativos y estables; por lo que en consecuencia., ésta Defensoría intenta dar prioridad al ejercicio pleno de los derechos en los que surge de manera indisoluble: la identidad y la familia; aún en situaciones de excepcionalidad, como la que se nos presenta.-

En éste escenario, surge la inmediata necesidad de externar a la niña de la situación de encierro Hospitalaria; y en consecuencia, del urgente despacho de la pretensión que se deduce en éste acto, debido a la necesidad de remediar la situación en cuestión y que demanda el acogimiento de la medida cautelar con habilitación de días y horas inhábiles.-

Luego de solicitar el jueves pasado la Jueza Bertolotti se expidió en 48 maneras expresando que “Acorde a lo presentado por la Defensoría de los Derechos de NNyA, resuelvo: 1-Disponer la externacion de la niña V. Y otorgar el cuidado personal unilateral a su progenitor”. En este sentido también resuelve que “hágase saber a la madre biológica, R. M. Que a los fines de tener un régimen de relación y comunicación con la beba deberá iniciar las acciones correspondientes”.

El Defensor de los Derechos de NNyA Miguel Molina expresó en su momento que el equipo de la Defensoría luego de elevar el informe y corroborar los datos inicio las acciones que permitieron que la Justicia de lugar y se pueda propiciar el afianzamiento y fortalecimiento de las relaciones afectivas y personales entre el padre y la beba. Ahora la decisión de la Jueza Bertolotti abre una nueva etapa, la de la restitución de derechos fundamentales donde el interés superior del niño estuvo por encima de cualquier criterio adultocentrica. “La primera medida de la Defensoría fue citar al padre, porque debemos establecer el derecho a la identidad de esta niña, luego pedir que este al cuidado parental y no permanezca mas internada, el cuidado de las enfermeras y de los médicos no sustituye el derecho de la familia de un niño”, sentenció Molina.

Foto: Gentileza Elva Carballo

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