Rentas lanzó amplia moratoria para mejorar la recaudación

La Dirección General de Rentas resolvió lanzar una amplia moratoria impositiva al advertir que «hay un conjunto de personas que registran atrasos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias».
La decisión fue publicada en el Boletín Oficial de ayer «con carácter excepcional y con el fin de lograr el cumplimiento voluntario del pago de los tributos y la regularización de las deudas con la Dirección de Rentas para garantizar un adecuado financiamiento del gasto y la inversión pública, además de tranquilidad a los deudores».
Por eso, con la firma del director de Rentas, Miguel Arturo Thomas, se estableció un régimen especial y transitorio para todos los tributos, incluido el Impuesto al Parque Automotor que recaudan los municipios, salvo en los casos que los contribuyentes tengan una sentencia penal por las deudas.
El régimen se aplicará a las obligaciones tributarias devengadas al 31 de octubre para contribuyentes, responsables solidarios o agentes de percepción y retención, además de los saldos impagos de deudas de planes de pagos y las obligaciones que se encuentren en trámite de determinación de oficio o en discusión administrativa o judicial.
Los contribuyentes que se encuentren en proceso de concurso o quiebra, podrán acogerse a la moratoria, aunque los beneficios quedarán supeditados a la homologación judicial.

Amplios beneficios
Los contribuyentes que se acojan a la moratoria gozarán de la reducción de intereses y multas. Si se paga al contado, se reducirán 90 por ciento los intereses y las multas, en hasta tres cuotas, el 70 por ciento y en cuatro y hasta doce cuotas, habrá una reducción del 50 por ciento.
Entre doce y 36 meses, la reducción de los intereses será del 30 por ciento y las multas formales se reducirán 70 por ciento.
Para los agentes de percepción, con el pago al contado se reducirá el 70 por ciento de intereses y multas, en tres cuotas, el 50 por ciento y en hasta doce cuotas, el 30 por ciento de los intereses.
En el caso del Impuesto a los Sellos, el recargo por mora se reducirá 80 por ciento.
Asimismo, los planes de facilidades de hasta doce cuotas no devengarán intereses de financiación y las restantes, apenas un uno por ciento.
Para acogerse a la moratoria, los contribuyentes deberán reconocer la deuda que reclame Rentas y deberá renunciar a cualquier recurso administrativo o judicial.
En el caso de deudas inmobiliarias o del IPA, la cuota mensual no podrá ser menor de 150 pesos, cifra que se eleva a 250 en el caso de Ingresos Brutos o Sellos, mientras que los agentes de percepción no podrán pagar menos de 750.
En el caso de deudas superiores al millón de pesos, el anticipo deberá ser del quince por ciento.
En el caso de deudas por las que se hubieran trabado embargos, Rentas podrá aplicar los montos para la cancelación de las deudas regularizadas.
La moratoria comenzará a tener vigencia desde el 4 de enero y hasta el 31 de marzo inclusive, según la resolución que emitió la Dirección General de Rentas.

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