La coparticipación plena es sólo para tres provincias dice la Corte

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el pedido efectuado por la Provincia de Formosa para que se le aplique en forma automática la reciente jurisprudencia de esta Corte que ordena hacer cesar la deducción del 15 por ciento de la masa de impuestos coparticipables que realiza el Estado Nacional, sin el acuerdo de las provincias, para financiar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (causa “CSJ 4783/2015 Formosa Provincia de c/ Estado Nacional”).
De este modo, el nuevo fallo -el último firmado por el renunciante Carlos Fayt- trae alivio al presidente Mauricio Macri, ya que el cese del descuento rige sólo para Córdoba, San Luis y Santa Fe, mientras que el resto de las provincias deberán seguir litigando si quieren recuperar sus recursos, trámite que puede demorar varios años.
Misiones, por caso, iba a presentar idéntica demanda ante la Corte, pero se frenó ante el decreto de la Presidenta.
La Provincia tenía esperanzas de recibir un promedio de 130 millones de pesos más por mes sin el recorte de la coparticipación. Además está en estudio un reclamo del acumulado de los descuentos, por una cifra que podría duplicar el monto actual de la deuda pública.
La demanda por los recortes previos está siendo analizada por los técnicos de la secretaría de Hacienda.
El gobernador Maurice Closs, enterado del fallo de la Corte, cuestionó la decisión de los magistrados y sostuvo que “no es una buena noticia para las provincias”.
Closs consideró que “la Corte se metió en un enredo que no le va a ser fácil resolver”.
“Ahora un misionero vale quince por ciento menos que el resto del país”, advirtió.
El gobernador sostuvo que más allá del reclamo “para atrás”, lo justo es que todas las provincias reciban la coparticipación plena.
“Si es inconstitucional para uno, lo es para todos. La Corte no da muestras de altura”, aseguró el mandatario en la última rueda de prensa brindada en el flamante hospital Materno Neonatal de Posadas.

“Mínimos requisitos”
El Tribunal sostuvo que el pedido de medida cautelar de Formosa no reúne los mínimos requisitos para que se pueda valorar cual fue la conducta que asumió específicamente esa provincia a partir de que el Estado Nacional decidió, en 2006, prorrogar la deducción del 15 por ciento de la masa coparticipable.
La Corte aclaró que cada provincia tuvo diverso comportamiento frente a la prórroga unilateral que dispuso el Estado Nacional, por lo que es necesario analizar caso por caso, tal como lo hizo en los precedentes Santa Fe (CSJ 538/2009), San Luis (CSJ 191/2009) y Córdoba (CSJ 786/2013), las tres provincias más enfrentadas al Gobierno nacional durante los últimos años.
Destacó que a diferencia de la presentación realizada por Formosa, en esos casos sí contaba con elementos para ordenar el cese de los descuentos.
Después del fallo que favoreció a las tres provincias mediterráneas, la presidenta Cristina Fernández extendió el beneficio a todas las provincias a través de un decreto.
Pero ahora cada provincia deberá pelear por sus recursos en forma individual.
El descuento comenzó en 1992 para financiar el sistema previsional recientemente privatizado y después Fernando De la Rúa lo extendió a fortalecer las arcas de la Afip. Sin embargo, recién desde 2006, la Corte declaró “inconstitucional” el descuento.
La Corte explicó que dentro de sus facultades se encuentra la de juzgar la constitucionalidad de los actos de acuerdo a las constancias de cada expediente.
Por ello, “no puede pretenderse que la Corte Suprema aplique en forma irreflexiva sus precedentes, ya que tiene el deber en cada caso de examinar si la norma impugnada es o no inválida”.
Agregó que el acatamiento que merecen sus fallos sólo es jurídicamente exigible en relación a quienes han sido parte en el juicio. No puede entenderse que de una solución dispuesta por la Corte para un caso concreto, surja la obligación de extender esa decisión a otros supuestos sin evaluar previamente si son semejantes.
Por todas estas razones, la Corte Suprema rechazó la cautelar pedida por la provincia de Formosa.
Finalmente, la Corte Suprema recomendó que se establezca un nuevo régimen de coparticipación sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias que garantice la remisión automática de fondos y que contemple criterios objetivos de reparto, que sea equitativa, solidaria y que dé prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional (art. 75 inc. 2 de la Constitución Nacional).

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