Los cuidaron durante 5 años y cansados de esperar la adopción, los «devolvieron» al Estado

Se trata de dos hermanos que quedaron huérfanos cuando se murió su mamá. Una pareja los retiró de un hogar 2010 y se los llevó a vivir a su casa. Durante cinco años esperaron la adopción que nunca salió y por «desgaste» solicitaron la anulación de la guarda. la Justicia dispuso que deberán pagarles la cuota alimentaria.

La historia comienza en 2010, cuando una pareja decidió llevarse a dos nenes, que hoy tienen 8 y 12 años, de un hogar de niños de Corrientes para adoptarlos. Todo parecía que sería una historia más con final feliz, pero después de cinco años de hacerse cargo de los nenes, de tratarlos como a sus hijos y que ellos se encariñaran como si fuesen sus padres, la pareja decidió «devolverlos» al Estado.

Es que pidieron no seguir adelante con el proceso judicial de adopción, alegando un «desgaste» de su parte y de los propios menores. Ahora, la Justicia los obliga a que se hagan responsables económicamente de los chicos durante los próximos años, tal como se desprende del nuevo código civil.

Los jueces de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de San Martín, Carlos Lami y Manuel Sirvén, confirmaron un fallo en primera instancia donde obliga al matrimonio a pagar una cuota alimentaria a favor de los chicos por un plazo de cinco años, durante el cual deberán garantizarles además cobertura médico asistencial.

Pese a que las evaluaciones e informes realizados durante la etapa de pre adopción habían sido «favorables», el año pasado la pareja le comunicó al juzgado interviniente, su decisión de renunciar al proceso por»cansancio moral y el abatimiento espiritual» que éste le había generado tanto a ellos como a los chicos.

Por ley, nadie puede estar obligado a asumir las funciones parentales, por lo que este año, la Justicia aceptó su pedido pero los obligó a pagar una cuota alimentaria que equivale al 30% del sueldo de la mujer y la obligación de sostener la cobertura médica de los chicos durante un plazo similar al que había tenido durante la guarda, es decir, alrededor de cinco años.

En tanto, la medida fue apelada por la pareja que argumentó que no había una sentencia de adopción. Su recurso sostenía que «al no existir una relación jurídica, no se puede exigir una obligación alimentaria basada en un vínculo de familia», un argumento que los jueces de Cámara terminaron por rechazar.

«No queda duda que más allá de los derechos que crean lesionados los apelantes., que merecen su consideración en sede judicial con el fin de que se protejan intereses particulares o privados, también es cierto que frente a la pugna de aquellos con los intereses de los niños, son estos últimos el eje en el cual debe girar la aplicación de normas legales con el fin de lograr su adecuada protección», señala el fallo de Cámara priorizando el «interés superior del niño» establecido por el nuevo Código Civil.

«De haberse dictado sentencia (de adopción) con antelación, cabría únicamente la figura del abandono», explica el fallo.

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas