Recuerdan que se encuentra vigente la veda de pesca en el río Paraná y Uruguay

El ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de Misiones recuerda que desde el 3 de noviembre hasta el 18 de diciembre en el río Paraná, y desde la misma  fecha y hasta el 31 de enero de 2016 en el río Uruguay se encuentra vigente la veda de pesca. Se excluye de la prohibición al pescador de subsistencia, desde la costa o embarcado a remo, para consumo personal o de su familia.

Por Resolución N° 504 del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, de fecha 22 de octubre de 2015, se estableció el período de veda para pesca de las especies ícticas en las aguas jurisdiccionales de la Provincia de Misiones.

La veda abarca a las modalidades tanto Deportiva como Comercial en aguas jurisdiccionales de la Provincia (excepto río Uruguay) a partir de las 00:00 horas del día lunes 2 de noviembre hasta las 24 horas del viernes18 de diciembre de 2015.

La medida fue adoptada en consonancia con lo acordado en la XLI Reunión Bilateral del Comité Coordinador del Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos en los tramos limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay, desarrollado en el Palacio San Martín de la Cancillería Argentina, el día 09 de octubre de 2015, que contara con la participación de las autoridades diplomáticas de Argentina y Paraguay, funcionarios de las áreas de Ambiente y Pesca de ambos países, y de los representantes de las autoridades ambientales de las Provincias de Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa, así como también el representante del Gobernador de Itapúa.

En dicha reunión se acordó el fortalecimiento de los controles conjuntos entre autoridades argentinas y paraguayas. así como la mayor interacción entre las provincias de Argentina y los Departamentos de Paraguay, como es el caso de Misiones e Itapúa.

El Artículo 2º establece que la veda para el río Uruguay tendrá vigencia desde 0 hs. del lunes 02 de noviembre  hasta las 24 horas del 31 de enero de 2016.

En este aspecto la Provincia adhiere a lo establecido por el Instituto Brasilero de Medio Ambiente (IBAMA).

Se excluye de lo establecido a la pesca de subsistencia realizada por el pescador artesanal, para autoconsumo del grupo familiar, con línea de mano desde la costa o embarcado a remo.

Las infracciones a lo establecido podrán acarrear la imposición de multas y el secuestro de todos los elementos de pesca, tales como cañas, embarcaciones y motores, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente.

La medida se fundamenta en la época de desove y reproducción de las especies ícticas, con el objetivo de disminuir la presión pesquera y ayudar al repoblamiento de nuestros ríos y arroyos.

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