El Tribunal Electoral de Misiones rechazó planteo de los partidos de la oposición que reclamaban bancas pese a no tener los votos

El Tribunal Electoral de Misiones rechazó el planteo de los partidos de la oposición que reclamaban bancas pese a no tener los votos necesarios, al entender que el sistema D’Hont de reparto de cargos “asegura la voluntad del elector”.
“Pretender torcer la voluntad popular, es decir la voluntad del votante, es desvirtuar el espíritu del sistema democrático representativo de Gobierno”, señala el fallo del Tribunal.
“La representación tiene su base fundamental en los votos, por lo que resulta incoherente la afirmación del impugnante cuando expresa que la Constitución provincial permite la adjudicación del tercio de las bancas de los cuerpos colegiados sin votos, lo que choca de lleno con los principios básicos del sistema democrático representativo. Ergo, no se puede transferir la decisión de los votos”, agrega el fallo.
De todos modos, los partidos de la oposición que terminaron debajo del voto en blanco en la disputa por las bancas, podrán recurrir al Superior Tribunal de Justicia y en última instancia, a la Corte Suprema de Justicia.
Aferrados al artículo 48, inciso 5 de la Constitución, que sostiene que “el sistema electoral que regirá para la integración de los cuerpos colegiados deberá conceder, bajo pena de nulidad, representación a la minoría o minorías, que no podrá ser inferior al tercio del total”, los referentes de la oposición pretendían “recuperar” 129 bancas que el oficialismo en 65 municipios. Sin embargo, en muchos casos, sus candidatos no llegaron siquiera a la cifra repartidora y quedaron por debajo del voto en blanco en las categorías.
Por eso, el Tribunal considera que “no se puede transferir” la decisión de los votos que fueron para el oficialismo.
Juristas consultados por este medio consideraron además que la letra constitucional no sólo se puede interpretar, sino que en el caso de la misionera, fue sancionada en 1958, después del derrocamiento de Juan Domingo Perón y con el peronismo proscripto y el retiro de la Convención de la Unión Cívica Radical Intransigente, por lo que “desde su origen es ilegitima”.
Después, los constituyentes en la Reforma Constitucional del año 1994, plasman en el texto del artículo 36 de la Constitución Nacional como los nuevos derechos y Garantías la Defensa del Sistema Democrático y el orden Constitucional, que no es más que la Defensa de la Soberanía Popular y lo que ello implica.
En esta reforma se eliminan las intermediaciones, se hace al voto directo, para la elección de Senadores y Presidente y Vice de la Nación, ya que unos eran elegidos por medio de las legislaturas de sus provincias y el Ejecutivo por el Colegio Electoral, con numerosas historias denuncias de fraudes al pueblo. Dicho de otra manera el voto se hace intransferible.
El sistema D’hont que es el adoptado establece que el elector vota a lista completa y es mediante este sistema electoral es que se preserva la participación política de las diversas minorías.

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