Trata laboral: fallo testigo por la explotación de un misionero y otras víctimas

La Justicia de Entre Ríos condenó por primera vez a un empresario por el delito de explotación laboral, agravada por el número de víctimas (6). Este delito está tipificado en la Ley 26.842 sobre prevención y sanción de la trata de personas, aprobada en diciembre de 2012, y derivó en la aplicación de una pena de tres años.

Los jueces que firmaron la sentencia –Roberto López Arango, Noemí Marta Berros y Lilia Graciela Carnero– señalaron que el acusado, Javier María Laner, se valió de la situación de vulnerabilidad de las víctimas para contratarlos en condiciones de extrema precariedad. Los seis trabajadores se desempeñaban en tareas de deforestación en un campo de eucaliptos. Uno de ellos era misionero.

“Esta sentencia pone en el tapete la gravedad de la trata laboral. No se puede naturalizar este tipo de situaciones. También sirve para concientizar a los propios trabajadores en sus derechos y disuadir a los empresarios que aplican este tipo de regímenes. La sentencia seguramente será aplicada como jurisprudencia en otros casos”, explicó a Página/12 el fiscal general José Ignacio Candioti. A su vez, los tres jueces remitieron copia del debate al juzgado federal de Concepción de Uruguay para que también sean investigados los dueños del campo, algo que ya había solicitado Marcelo Colombo, actual titular de la Procuración contra la Trata y Explotación Laboral (Protex).

El condenado fue encontrado responsable de contratar en condiciones infrahumanas a seis trabajadores, cuya jornada laboral se extendía por 14 horas, dormían en taperas, no tenían agua potable ni electricidad. Debían pagar por la comida provista por el propio Laner y no podían abandonar el lugar. Lo relevante del fallo es que se pudo llegar a la sentencia luego de acreditar la violación sistemática a una serie de leyes vinculadas a la seguridad e higiene de los trabajadores, condiciones de la jornada laboral y remuneración.

Laner, en su indagatoria, había apuntado contra un matrimonio al que señaló como los dueños del campo donde fueron hallados los trabajadores en situación de explotación laboral: José Bacigalupo y Silvia Rodríguez, un matrimonio concordiense para el que trabajó hasta hace cuatro meses. En los papeles, sin embargo, el campo estaba a nombre de la empresa Trimaderas SRL, cuya cara visible es un tal Héctor Alfonso Diez, a quien el ahora condenado señaló como amigo de la pareja.

Un factor central para determinar si en un caso determinado hubo o no explotación laboral es lo que se llama coeficiente de abuso, un modo objetivo de poder medir el grado de explotación elaborado por la Protex. Por un lado se toma en cuenta la extensión de la jornada laboral y el salario o remuneración percibida por ello. Luego se toman en cuenta las distintas condiciones de vida de los trabajadores dentro del campo y se lo pondera en función de lo que marca la ley.

“No había habitaciones dignas. No había baños. No había cocina. No había provisión de agua adecuada. No había atención médica. Si se me permite la expresión, los trabajadores estaban a la buena de Dios”, sostuvieron los jueces en su sentencia. La Protex utilizó el mismo esquema del coeficiente de abuso para elevar su denuncia penal contra el ex gobernador Ramón Puerta, por el presunto delito de explotación laboral de 40 personas en un campo en Misiones. Por eso el fiscal Candioti indicó que el fallo de Entre Ríos podría ser utilizado como jurisprudencia en otros casos. “El otro dato clave es que el tribunal entendió que quien contrató a los trabajadores forestales se valió de la situación de vulnerabilidad de ellos para obtener un rédito”, agregó a este diario Candioti.

La fiscalía había solicitado la pena de cuatro años y seis meses pero Laner fue condenado a tres años. La reducción de la pena se aplicó porque el acusado “colaboró” con información vinculada a los dueños del campo. “No fui el único responsable”, sostuvo durante el juicio. Los dueños del emprendimiento de eucaliptos fueron identificados como Silvia Rodríguez y José Bacigalupo, quienes también podrían ser investigados por el delito de trata laboral. “La existencia de estos verdaderos responsables centrales ya aparecía vislumbrada en la denuncia del fiscal Colombo”, agregaron los jueces. En casos similares, la Protex sostuvo que los dueños de las explotaciones comerciales también se terminan beneficiando económicamente a partir de la explotación laboral (caso Puerta).

El caso tiene su origen en una inspección que realizaron el 23 de febrero de 2011 agentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), junto con agentes de la Dirección Provincial del Trabajo y policías provinciales, donde constataron la presencia de seis personas que desarrollaban tareas de desmonte en un campo de eucaliptos.

Los trabajadores describieron un cuadro de precariedad extrema: sobrevivían en el monte, hacinados en una casilla de madera cubierta con bolsas de nylon, desprotegidos de las inclemencias climáticas, sin agua corriente ni luz eléctrica. Cocinaban en un fogón y tenían que acarrear el agua para beber e higienizarse desde un campo vecino distante a dos kilómetros del rancho. Como no tenían baño, debían hacer sus necesidades en un pozo, al aire libre, solo cubierto por bolsas. Por las noches se alumbraban con un fogón y antorchas que ellos mismos habían confeccionado.

En las planillas que llenaron los inspectores de AFIP quedó asentado que trabajaban de lunes a lunes, con una jornada laboral que se iniciaba a las 5.30 y se extendía hasta las 19.30, es decir, 14 horas diarias. Dijeron también que cada tres o cuatro días Laner les proveía los alimentos, pero se los descontaba, y con sobreprecio, de la suma que percibirían en concepto de salario.

La cooperativa trucha

El procedimiento realizado en el paraje Loma Negra, junto con otros que se sucedieron en los meses siguientes, expuso una formidable maniobra de evasión por parte de la cooperativa a la cual figuraban como asociados los trabajadores explotados.

Durante la investigación se verificó que los obreros estaban inscriptos en una tal Cooperativa de Trabajo “Tierra Colorada Limitada”, con la cual había contratado Laner unos días antes del operativo. Pero los hacheros solo reconocían a Laner como su “patrón” y ellos mismos dijeron en sede judicial que la relación laboral continuó (en las mismas condiciones) tras el procedimiento.

Según las investigaciones posteriores, entre 2011 y 2013, Tierra Colorada, bajo la figura de asociados, colocó al menos 1.363 empleados en relación de dependencia en más 500 empresas, cuyos rubros eran agropecuarias, industrias, comercios, citrícolas, frutihortícolas, yerbateras y agroforestales con las que operaba. De esta forma, las firmas evadieron 52,2 millones en aportes y contribuciones de la seguridad social.

“Las investigaciones preliminares confirman que desde sus comienzos (el 1 de enero de 2011), la cooperativa utilizó a 26.000 asociados a través de una megaestructura administrativa dispersa en las provincias de Córdoba, Entre Ríos, Chaco, Corrientes y Misiones”, señaló la AFIP luego de que se desarticulara la millonaria maniobra de evasión fiscal.

Las cooperativas están eximidas del pago del impuesto a las ganancias, siempre y cuando las utilidades obtenidas sean repartidas entre sus asociados, es decir, entre los propios trabajadores; pero los empleados contratados bajo esta figura por la Cooperativa de Trabajo Tierra Colorada no tenían cobertura por accidentes ni registraban el pago de aportes y contribuciones de ley. Sumado a las condiciones en que se desempeñaban.

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