Nuevo Código Civil: En las uniones convivenciales queda sin efecto el término «concubinato»

En pocos días la Nación Argentina contará con un nuevo Código Civil y Comercial y muchas de las actividades comerciales y relaciones de familia estarán regidas legalmente por nuevas normas, que traerán cambios importantes en las forma de relación civil y comercial.

Específicamente en el Derecho de Familia ya se ha informado que el Nuevo Código abre la posibilidad de registrar las “uniones convivenciales” con diversos beneficios y respaldo legal para las parejas que registren dicha situación. Pero, si bien las uniones convivenciales y el Matrimonio son parecidos tendrán diferencias que la comunidad debe tener claras.

En las nuevas “uniones convivenciales”, como su nombre lo indica la relación afectiva destaca «la convivencia» como relación de familia, para dejar sin efecto el término «concubinato» o varios otros usados popularmente por su carga social negativa.

Diferencias entre unión convivencial y Matrimonio

De todas formas, hay que destacar que una unión convivencial, si bien tendrá beneficios para las parejas que se registren, no tendrá los mismos efectos jurídicos que el Matrimonio, a continuación algunas de las diferencias más importantes:

 Los bienes comunes ante la separación

El matrimonio genera un régimen de bienes de comunidad o de separación de bienes. Las uniones convivenciales requieren un pacto entre las partes; el mismo expresará cual será la situación de los bienes que se vayan adquiriendo durante dicha unión y como se repartirán en caso de ruptura de la pareja.

 Herencia

En el Matrimonio la ley establece que un porcentaje de la herencia se le reconozca al cónyuge supérstite; en la unión convivencial el conviviente “no es heredero”, para poder recibir una herencia se deberá establecer mediante testamento en el cual figure como beneficiario,  de todas formas deberá respetar el derecho de los herederos forzosos.

Cuota alimentaria excepcional

Cuando se produce el Divorcio en una pareja casada y solo en “casos excepcionales” (por ejemplo un cónyuge enfermo o en estado vulnerable, imposibilidad de procurarse recursos propios, etc.) el ex cónyuge tiene derecho a solicitar una cuota alimentaria. Este derecho no existirá en la unión convivencial, ni siquiera en forma excepcional; sin perjuicio de la posibilidad de obtener una compensación económica tanto en caso de matrimonios como uniones convivenciales.-

De todas formas, sea cual fuese el sistema que elija la pareja, hay cuestiones comunes para ambos sistemas y que protegen principios básicos como por ejemplo el de “solidaridad familiar” por el cual una parte no podrá vender la vivienda en que vive la familia si no tiene el consentimiento de la pareja

Estos puntos son solo algunas de las más importantes novedades que dispone el Nuevo Código a la hora de evaluar que tipo de figura legal dará respaldo a la relación afectiva de las parejas y como vemos tienen un peso significativo para hacer valer los derechos de los involucrados y sus familiares. (Fuente:  Artículo de colaboración de la dra. Karina Bernal, abogada del foro local).

KARINABERNA
Abogada del foro local, Karina Bernal.

MAB 1 EP

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas