La Corte Suprema de Justicia reconoció el derecho de todo paciente a decidir su muerte digna

Lo hizo en el caso de un hombre que lleva más de 20 años en estado vegetativo. Pidió que se suspendan las medidas que prolongan artificialmente su vida.

La Corte Suprema de Justicia reconoció hoy el derecho de toda persona a decidir su muerte digna. Lo hizo en el caso de Marcelo Diez, un hombre que desde hace más de 20 años se encuentra en estado vegetativo y por quien sus dos hermanas vienen librando una batalla legal para que lo “dejen ir”. Ahora, el máximo tribunal pidió que se suspendan las medidas que prolongan artificialmente su vida.

Así confirmó la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Neuquén, que ya había fallado a favor de la suspensión del soporte vital que se le da al paciente. Diez sufrió un severo accidente el 23 de octubre de 1994. El hombre, que entonces tenía 30 años, se accidentó en la ruta 22 cuando se dirigía en moto a un asado en familia. Un auto lo llevó por delante cuando él traspasaba un camión.

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La Justicia autorizó la muerte «digna» a Marcelo Diez tras 20 años en coma

Según describe el fallo de la Corte, el choque le dejó “una grave secuela con desconexión entre ambos cerebros, destrucción del lóbulo frontal y severas lesiones en los lóbulos temporales y occipitales. Desde hace más de 20 años no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco responde ante estímulos visuales. Carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad de elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad cognitiva residual. Dado su estado, necesita atención permanente para satisfacer sus necesidades básicas y es alimentado por una sonda conectada a su intestino delgado”.

El fallo consideró que la Ley de Derechos del Paciente contempla la situación de quienes, como Diez, se encuentran imposibilitados de expresar su consentimiento informado y autoriza a sus familiares a dar testimonio de la voluntad del paciente respecto de los tratamientos médicos que éste quiere o no recibir. En este sentido, resolvió que debe admitirse la petición planteada en la causa a fin de garantizar la autodeterminación del paciente.

Este es el primer fallo de la Corte en este sentido. Camila Sánchez, la nena que fue un símbolo de la muerte digna por la dura batalla de su madre, murió en 2012 luego de la sanción de esta ley.  En sus fundamentos, la Corte se basa en la reciente sentencia de la Justicia europea que autorizó la muerte digna de un joven francés, que también quedó en estado vegetativo tras un accidente.

Sin embargo, la Corte es clara en remarcar que muerte digna no es lo mismo que eutanasia. «La solicitud de cese de soporte vital no importa una práctica eutanásica vedada por la ley sino que constituye una abstención terapéutica que sí se encuentra permitida», aclaró.

El máximo tribunal, con la firma de su presidente, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton y Juan Carlos Maqueda, aclaró que el presente no es un caso de eutanasia.

«En los casos de la eutanasia hay que actuar para interrumpir la vida, en el resulto por la Corte hay ‘abstención terapéutica'», explicaron las fuentes vinculadas al máximo tribunal.

Las fuentes señalaron que el del M.A.D., con sus características, es «un caso único» en la jurisprudencia nacional y con un solo antecedente a nivel mundial, correspondiente al expediente «Lambert vs. Francia».

(Clarín y Telam)

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