Unión convivencial, responsabilidad parental y cuidado personal serán lo nuevo del Código Civil y Comercial desde el 1º de agosto

La abogada Karina Bernal, con cinco años dedicada al área judicial Civil y de Familia dio su visión y destacó algunos cambios que introduce el nuevo Código Civil y Comercial unificado de la Nación, que comenzará a regir desde el 1º de agosto próximo. En el ámbito de la Familia la «patria potestad» pasará a denominarse «responsabilidad parental»; la tenencia del hijo/a se cambia por «‘cuidado personal”, desaparece el «concubinato» y ahora será «unión convivencial».

Karina Bernal, abogada. (Audio Misiones on Line).

Sobre el Matrimonio remarcó que el nuevo Código no realiza distinciones entre varón y mujer para definir quiénes pueden unirse en matrimonio. Asimismo, consolida el concepto de “vida en común” como eje de la unión matrimonial basado en la cooperación, la convivencia, el deber moral de fidelidad, la obligación de prestarse asistencia mutua y alimentos.

Otro aspecto relevante es que se podrá optar entre el régimen de comunidad de ganancias (el que existe actualmente) y el régimen de separación de bienes, optando por la exclusión de ciertos bienes de la sociedad conyugal a través de contratos prenupciales, entre otras modificaciones particulares.

Adopciones, el derecho de los niños

En cuanto a la Adopción, la profesional destacó que el nuevo Código le otorga más privilegios a los niños y adolescentes. Se simplifica el régimen jurídico de la adopción, se incorporan plazos reducidos y razonables para su tramitación y resolución, dando prioridad al interés del niño por sobre el de los adultos.

Será obligatorio requerir su consentimiento a partir de los 10 años. La resolución para que la justicia declare el estado de adoptabilidad de un niño o adolescente tendrá un plazo de 90 días y podrán adoptar no solo los matrimonios y las personas solas, sino que lo podrán hacer las parejas que integran uniones convivenciales.

Se incorpora el derecho a ser oído del niño niña o adolescente y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de vínculos fraternos.

No se llamará más «concubinato» sino «unión convivencial»

Karina Bernal mencionó al presidente de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti, quien “había dicho que no estaremos frente a algo totalmente nuevo, algunas figuras siguen la mora sigue siendo mora, el concepto de familia también , pero también algunos esquemas de paradigmas, no obstante estamos familiarizados con cierta terminología que también cambia, por ejemplo el concubinato, la unión de hecho dejará de ser y se llamará unión convivencial, para dar un aspecto más positivo al mismo, porque en el pasado la palabra concubinato tenía una carga emocional y peyorativa, moralmente contraria al matrimonio que era políticamente correcto.

Además se legisla algunos aspectos de la unión convivencial que las personas partes puedan inscribir un pacto en el registro y lo que va a contener sobre aspectos sustanciales de la vida cotidiana, quién va a contribuir con el hogar, en qué medida en caso de ruptura que pueda llegar a suceder, este pacto será inscripto así como la unión en un registro, con el tiempo se supone que va a legislar una ley reglamentaria, complementaria con esta situación porque el Código no habla cuál es el registro.

En la última indagación del Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda, que data de 2010, arroja como resultado que la franja etaria que va entre los 14 y 29 años, las parejas no casadas ascienden al 77%, (según lo publicado sobre Uniones Convivenciales en la Revista de Derecho Privado y Comunitario. Editorial Rubinzal Culzoni. Página 17, primera edición. 2015). Su protección implica que estas uniones puedan inscribir en un Registro la existencia de la unión, también podrán inscribir un pacto que se refiera a los gastos de manutención del hogar, atribución de vivienda y compensación económica en caso de ruptura, entre otros efectos.

El divorcio “express”

Otro aspecto innovativo según explicó la abogada con diez años en la profesión es el divorcio, será “express” porque no será necesario invocar una causal, no habrá que esperar que pasen tres años que era el plazo anterior, las partes en forma individual o conjunta pueden promover el divorcio acompañando un acuerdo sobre el destino de los bienes que tengan en común. Si el divorcio es controvertido una de las partes acompaña su propio acuerdo, si no está de acuerdo con quien presenta la demanda de divorcio, este trámite debe ser en conjunto con la promoción de la demanda o sino no se le imprime el trámite.

Los alimentos hasta los 21 años

Otro cambio significativo del nuevo Código es para los hijos/as que podrán recibir los alimentos hasta los 21 años. La mayoría de edad es ahora desde los 18 años a partir de la nueva ley que rige desde el 2009, no obstante la nueva norma trae la innovación que se puede solicitar los alimentos hasta los 21 años, inclusive si el hijo o la hija están en situación de estudio por ejemplo y no tenga los medios económicos para solventar los mismos, también puede solicitar alimentos y el alimentante está obligado a suministrar hasta los 25 años.

La «responsabilidad parental» reemplazará a la «patria potestad»

Karina Bernal señaló que las palabras “patria potestad” también “tiene una carga emocional negativa, porque implica algo de jurisdicción, de poderío, que se ejerza el control sobre algo, recordando que patria potestad es un conjunto de derechos y obligaciones que la Ley otorga a los padres para que cuiden a sus hijos y bienes de ellos. Por lo que la palabra “patria potestad” era como contraria a la finalidad de la figura, entonces se cambia esta terminología por algo más positivo, como el de ‘responsabilidad parental’”.

«Hecho histórico»

Para la letrada, a tan poco tiempo de la aplicación de este nuevo Código «nos encontramos ante un hecho histórico, ya que es la primera vez que se logra unificar materias que siempre fueron legisladas en cuerpos separados».

Consideró importante destacar que, sin perjuicio de la denominación de la nueva normativa, ningún capítulo destina a la “materia comercial”, ni hace referencia alguna al “acto de comercio”, ni al “comerciante”, ni a “los agentes auxiliares de comercio”; considera a las personas en forma unificada distinguiendo personas humanas y personas jurídicas sin diferenciar entre sujetos comerciales o civiles. Además, desaparecen las sociedades civiles y las sociedades comerciales, ya que hay un tratamiento único; como consecuencia de esto la ley de Sociedades Comerciales también se ha reformado, pasando a denominarse Ley General de Sociedades, contemplando varias modificaciones, como ejemplo se puede mencionar, entre otros cambios, a la Sociedad Anónima Unipersonal.

La «prescripción liberatoria»

Karina Bernal señaló que en el caso de la prescripción liberatoria, «notamos que el plazo general de 10 años, se ha reducido a 5 años. Se contemplan plazos especiales para casos específicos como ser el reclamo de resarcimiento de daños por agresiones sexuales infligidas a personas incapaces, el cual prescribe a los 10 años. Existen otros plazos de 3 años para el reclamo de indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil; de 2 años, que contempla varias situaciones, tales como reclamo de daños derivados de contratos de transporte, entre otros, y plazo de un año para reclamar por vicios redhibitorios y otras causas».

(ampliaremos con video)

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