Derecho Penal: “La tentativa es lo que fundamenta el ilícito” afirmó Sancinetti

Minutos antes de dar inicio a su disertación, “Tentativa y desistimiento Voluntario”, el doctor Marcelo Sancinetti habló con Misiones Online y explicó los ejes de sus conferencias en el marco del lanzamiento del Posgrado en Derecho Penal que se dictará desde el mes de Junio en la UCP.

El abogado penalista Marcelo Sancinetti llegó ayer para dar dos conferencias en la Universidad de la Cuenca del Plata (UCP) en el marco de la presentación del postgrado en Derecho Penal que se dictará en esa Universidad.

Explicó que la tentativa es “prácticamente la fundamentación del ilícito es la tentativa, las personas están acostumbradas a ver en delito consumado lo más importante del Derecho Penal. Desde mi perspectiva hay que empezar el derecho penal desde el momento en que el autor comienza a ejecutar el delito. Ese es un tema particular del Derecho que es la tentativa que puede quedar frustrada o llegar a la consumación”.

Recordó que “la tentativa se estudiaba como una excepción, como un bicho raro en un zoológico de bichos normales”. Planteó que el intento de homicidio, es una figura que fue tratada ya por Platón en la sociedad griega.

Explicó que la contradicción del tratamiento de la “tentativa” atraviesa históricamente al abordaje del Derecho. “Son dos pensamientos que cruzan toda la historia del derecho Penal; porque es la racionalización de un sentimiento de venganza y la venganza se ejerce más fuertemente si hay un resultado que si no lo hay. Pero si uno le quita al derecho Penal esta idea y se afirma que tiene por misión estabilizar normas de conducta, es decir expectativas de comportamiento”.

Ejemplificó diciendo que “tendría que ser secundario si una bala pego en la frente o paso raspando o si entro y salió y la victima sobrevivió, porque el hecho desde su punto de vista es de gravedad desde que el autor lo formulo”.

Aclaró que no es una posición subjetiva, el abordaje de la tentativa de delito, es considerada en el Código Penal. Indicó que “existe la idea de que si hay un resultado es más fácil de probar el dolo del autor. Pero el resultado y el dolo no tienen nada que ver. Uno puede causar un resultado, sin siquiera imprudencia, o bien por imprudencia o bien dolosamente. Que se produzca el resultado no produce nada respecto de la prueba de con qué intención obro alguien”.

Recurrió a ejemplificar la situación diciendo que “si la victima está herida ahora en el hospital y en este momento se considera el hecho como lesiones y durante esta noche la victima muere y mañana lo comienzan a considerar como un homicidio. De pronto resulta que el muerto tiene el efecto de probar el dolo retroactivamente, porque antes de la muerte nadie dijo que había tentativa de homicidio. Muchas veces a los Jueces se les ocurre pensar en el dolo del hecho recién cuando se produce el resultado, quizás un mes después”.

Opino que “sin embargo si el autor obro con dolo o no es algo que uno debería evaluar desde una perspectiva ex ante, es decir anterior al hecho, según como obro uno. Y no dejarse presionar sabiendo como termino el hecho, que el Juez normalmente sabe como termino. Si sabe como termino y se deja influir, el que piensa así esta partiendo de la presunción del dolo a partir del resultado, se exime de probar una circunstancia muy importante que tiene que demostrar por otras razones, no solo por el resultado”.

P1740365Sobre el conferencista
– Abogado (UBA, 1982, prom.: 9,50 puntos)
– Doctor de la Universidad de Buenos Aires, tesis en Derecho Penal, con máxima calificación: Sobresaliente, recomendada al «Premio Facultad» (1990)
-Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, tesis con máxima calificación: apta cum laude (1994)
-Doctor “honoris causa” por la Universidad de la Cuenca del Plata (Corrientes)
Desarrollo como docente:
-Profesor titular de Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires (d. 1986 a la actualidad).
– Profesor honorario de la Universidad Nacional del Nordeste (Corrientes)
– Profesor visitante que lo fue del Instituto Universitario San Paulo C.E.U. (Madrid, 1985/86)
– Profesor visitante que lo fue de la Universidad de Münster (República Federal de Alemania, junio de 1995)
– Profesor de posgrado de Derecho Penal, Parte General, que lo fue de la Universidad Nacional del Nordeste (Corrientes)
– Profesor de posgrado de Derecho Penal, Parte General, de la Universidad de la Cuenca del Plata (Corrientes)
– Profesor de posgrado de Derecho Penal en otras universidades nacionales argentinas: Universidad Nacional del Litoral, Universidad Nacional de Córdoba, Universidad Nacional de Cuyo, entre otras, en diferentes ocasiones.
– Profesor de Derecho Penal y Contravencional del Instituto Superior de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2009/2014).
-Ha escrito más de 20 obras, entre las que se encuentran: Casos de Derecho Penal. Teoría del delito (1975), Teoría del delito y disvalor de acción. Un análisis de las consecuencias prácticas de un concepto personal de ilícito circunscripto al disvalor de acción (1991); El derecho penal en la protección de los derechos humanos. La pro­tec­ción de los derechos humanos mediante el derecho penal en las transiciones democráticas. En coautoría con Marcelo Ferrante, (1999); Análisis crítico del caso “Cabezas”. T. I: La instrucción (2000), Análisis crítico del caso “Cabezas”. T. II: El juicio (2002), Casos de Derecho penal (2005).

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