Nuevo Código Civil: «El primer problema lo vamos a tener el 2 de agosto para determinar qué ley se aplica, la vieja o la nueva”


La jueza de la Cámara nacional de Apelaciones lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal Graciela Medina estuvo ayer en Posadas para disertar sobre el nuevo Código Civil y Comercial unificado. En una charla previa con los medios habló de los cambios que se aplican desde el primero de agosto.
La disertación de la reconocida jurista se dio en el salón de conferencias de la Universidad de la Cuenca del Plata. Su exposición trató sobre “la Comunidad Conyugal, división y liquidación de Bienes”.
La conferencia tiene la característica de ser el primer módulo del Curso de Especialización en derecho de Familia, en el que se abordarán de manera general las diferentes temáticas a ser profundizadas en los 8 módulos restantes.
La jurista expreso que “es importante hacer un postgrado en Derecho de Familia, en Misiones era un sueño. La gente se quedaba en este sueño y nadie hacía nada. Sin embargo, sí hay un área en el que es necesario especializar a la gente: derecho de familia y puntualmente el área del derecho de las personas, este es el momento para poner toda la fuerza para lograr una carrera nueva, que posibilite que los abogados y los que trabajan en la Justicia puedan hacer mejores cosas para la gente”.
Recordó que desde el primero de agosto cambia totalmente la legislación civil y comercial. “Aún hay personas que no se dan cuenta de la importancia del cambio, que es fundamental para la sociedad. Las normas del código Civil impactan en el ordenamiento civil de las personas y en todo el ordenamiento, nada es ajeno al derecho civil. El derecho penal está imbuido en el derecho civil, el derecho laboral está imbuido en el derecho civil”.

P2260133

Ejemplificó los cambios con las nuevas formas de ver la unión de las parejas, donde desparece el “concubinato” y ahora se denomina “unión convivencial” que toma efecto desde los dos años de convivencia de la pareja.
Medina remarcó que debe reverse toda la ley porque tomando esto “la unión convivencial, para el código Penal, va a ser un atenuante, un agravante, va a ser lo mismo que el matrimonio, como se va a tomar. En los casos de violencia de género como se tomará. En el derecho previsional o en la jubilación como se tomará a la pareja, porque hoy se le da a la concubina una pensión a los cinco años de convivencia, esto debe articularse con el nuevo código Civil que regula a partir de los dos años los derechos de la unión convivencial”.
Explicó que cambia también el sistema del divorcio, donde se trabaja con el divorcio exprés: no habrá una necesidad de culpabilidad o inocencia, el vivir en concubinato, o el adulterio no importa para las consecuencias del divorcio. Indicó que también cambia el derecho de herencia, porque los hijos solo recibirán las 2/3 partes, reduciéndose el derecho a la legítima que antes era de las 4/5 partes.
Además cambian todos los contratos, desaparece el código comercial y los contratos pasan a ser una unión entre civiles y comerciales. Entonces el sistema bancario cambia. Las garantías cambian. Hasta las denominaciones de las leyes cambian, la ley de Sociedades Comerciales se llamará ley de Sociedades.
Planteó que hay nuevas denominaciones y nuevas personas que son reguladas en el Código. “Todos teníamos en claro que era el derecho de visita, ahora no se llama más así. Es el derecho a los cuidados personales; la patria potestad se llama derecho a la responsabilidad parental. Esto le vamos a tener que explicar a la gente, porque los clientes van a venir a decirnos a los abogados o a los jueces ¿quién tiene la patria potestad y el derecho de visita?”.
Explicó que “los profesionales del derecho tenemos un desafío importante con este cambio, todo cambio es interesante. Pero debemos formarnos para estos cambios. El primer problema lo vamos a tener el 2 de agosto del 2015 para determinar qué ley se aplica, la ley vieja o la ley nueva”.
Al ser consultada sobre los cambio en el derecho de familia, Medina dijo “yo le tendría que decir que va a quedar del viejo código. Porque el código estaba estructurado en una familia de características patriarcales, con preponderancia del hombre sobre la mujer. La verdad que eso no existe más y que las cuestiones se deben construir en base a la igualdad. Más desde que se aprobó la ley del matrimonio igualitario, era lógico que había que cambiar la institución del matrimonio”.
Explicó que en el matrimonio de parejas del mismo sexo, los conyugues elegían que apellido iban a llevar. Esto creo una diferencia con el matrimonio heterosexual, donde la mujer debía llevar el apellido del esposo o seguía con el apellido de soltera. “Había veces donde se planteaba que se perdía un apellido importante, por eso el nuevo código establece que los conyugues tienen la libertad de elegir que apellido llevar. Aunque creo particularmente que en la sociedad argentina la mujer elegirá llevar el apellido del hombre, pero se crea la libertad de no hacerlo”.
Esto se extiende al apellido de los hijos, en el nuevo código se establece que se elige por consenso de los padres: “Los conyugues eligen qué apellido lleva primero el chico, si no se ponen de acuerdo la Justicia determinará por sorteo que apellido llevará, no parece una situación muy jurídica, pero era eso o judicializar la cuestión”.
También cambian los deberes en el matrimonio, por ejemplo “cambia el deber jurídico de la fidelidad, pasa a ser un deber moral de fidelidad. En la realidad hoy ya es un deber moral, porque yo no puedo obligar a mi conyugue a ser fiel o a que no abandone el hogar. Lo que puedo hacer es terminar el matrimonio por la infidelidad”.
También se crean nuevas instituciones, como la pensión compensatoria, esta viene a remplazar el régimen de los alimentos. Busca compensar la situación del hombre con el de la mujer y es una institución que se aplica en otros países como Uruguay, Chile y Estados Unidos. La compensación trata de eliminar las diferencias o incapacidades económicas de uno de los conyugues luego de la separación.
Se crea una nueva forma de filiación, además de la paternidad y la adopción aparece la filiación por “voluntad procreacional”, es la filiación por técnicas asistidas, que no tiene las mismas reglas que la filiación natural.
En cuanto al Derecho de Familia indicó que se eliminó el derecho de corrección física de los padres hacia los hijos, esto por los continuos casos de abuso (físico) de los padres que golpeaban a sus hijos amparados en esta norma. También se les da una mayor libertad a los chicos, con una capacidad progresiva a los menores, dado que antes se planteaba que el chico pasaba de menor a mayor en un día, a los 18 años.
Sin embargo, el código establece una ampliación de la obligación alimentaria de los padres hacia los hijos, se extiende hasta los 25 años si estudian o se están formando profesionalmente. Se crean deberes para “el padre por afinidad”, el padrastro que acepta los hijos de su conyugue en matrimonios previos, ahora tiene deberes de alimentos y al mismo tiempo se le otorgan derechos para con los hijos. Se respetan los derechos de los abuelos, para que tengan contacto con sus nietos aunque los padres se separen.

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas