Aspectos de la perspectiva de género que se tendrán en cuenta en el juicio por el asesinato de la comerciante Ramona Gauto

El proceso judicial que empieza el próximo martes 7 de abril tendrá como jueces a la doctora Marcela Leiva, y sus pares Marcelo Cardozo y Roque Martín González, capacitados por el Superior Tribunal de Justicia en perspectiva de género. Los magistrados velarán por los derechos de la víctima en vida y después de muerta,  con el marco jurídico que establece la Convención de Belém do Pará de 1994 donde define la violencia contra las mujeres, se establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y se destaca a la violencia como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

 

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, propone por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado, y su reivindicación dentro de la sociedad.

belem

En Misiones Marcela Leiva es una de las funcionarias del Poder Judicial que desde 2009 viene trabajado fuertemente con talleres para incorporar la perspectiva de género en la Justicia Argentina. Más de 300 agentes de la Justicia misionera han participado de estas capacitaciones, impulsadas desde la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema, que tiene la función de representar a la CSJN frente a los restantes poderes del Estado para coordinar la aplicación de la ley 26.485 (ley de protección integral a las mujeres).

 

Así el juicio a la comerciante de 37 años que fue encontrada muerta la tarde-noche del 29 de mayo de 2010 en su departamento de la calle Colón, a pasos del cruce con Bolívar, con signos de haber recibido una letal golpiza, sentará jurisprudencia ya que el hecho será juzgado por magistrados capacitados por el Superior Tribunal de Justicia de Misiones. Por su muerte hay un solo imputado por el hecho, la ex pareja de la víctima, Jorge Alberto De Jesús (42), quien llegará al debate en libertad, pese a estar imputado del delito de “homicidio calificado”, que contempla como pena la prisión perpetua.

 

Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

820-0

La Convención de Belén do Pará establece que que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. Además de afirmar que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

 

En el artículo 1º se define a la violencia contra la mujer a toda acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

En el artículo 2º se fija que se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

  1. Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual.
  2. Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
  3. Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

 

En el artículo 3º se dictamina que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

En tanto en el artículo 4º se establece que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.

Estos derechos comprenden, entre otros:

  1. el derecho a que se respete su vida;
  2. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
  3. el derecho a la libertad y a la seguridad personales;
  4. el derecho a no ser sometida a torturas;
  5. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
  6. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
  7. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;
  8. el derecho a libertad de asociación;
  9. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley.
  10. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

 

También en el artículo 5º se acuerda que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.

 

Finalmente en el artículo 6 se instituye el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:

  1. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y
  2. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

 

Deberes de los Estado

 

El escrito determina que los Estados parte se comprometerán a condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.  Así deberán abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación. También actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso. A ello se suma la obligación de adoptar medidas jurídicas para que el agresor se abstenga de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad. También tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer. Y se deberán establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; además de mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, entre otros puntos.

 

GS. PP 1

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas