Yerba: La corresponsabilidad gremial se publicó en el Boletín Oficial y ya está vigente

Los aportes y contribuciones de los trabajadores del sector se pagarán a través de una tarifa sustitutiva expresada en un monto fijo por kilo de yerba canchada. El cambio representa una reducción de 50 por ciento en los costos que demanda mantener en blanco a los operarios. Los molineros serán los encargados de pagar la tarifa sustitutiva, cuyo monto será descontado proporcionalmente de los precios de la materia prima.

La homologación del convenio de corresponsabilidad gremial para el sector yerbatero se publicó en el Boletín Oficial de hoy, con ello se cumplió el último requisito para la puesta en vigencia de un esquema alternativo de liquidación de aportes personales y contribuciones patronales que fue planteado como una herramienta válida para reducir significativamente los altos niveles de trabajo informal que persisten en este sector.

El nuevo sistema cambia la forma tradicional de hacer los aportes jubilatorios y a las obras sociales, entre otros conceptos, por el pago de una tarifa sustitutiva que es un monto fijo por kilo de yerba canchada que entra a los molinos. Los industriales deberán pagar esa tarifa sustitutiva al fisco, de allí saldrán los recursos para cumplir con los aportes y contribuciones de los trabajadores, cuyo monto será descontado proporcionalmente de los precios de la hoja verde y la yerba canchada.

El pago de la tarifa sustitutiva implicará el cumplimiento de lo dispuesto por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Régimen de Asignaciones Familiares, el  Sistema Nacional del Seguro de Salud, el pago de la obra social de la actividad (Osprera), la prestación de desempleo, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, la Ley de Riesgos del Trabajo y el seguro de sepelio.

El convenio tendrá vigencia por un año, prorrogándose sus cláusulas automáticamente, siempre que las partes no lo den por denunciado. En tanto que la tarifa sustitutiva tendrá una vigencia de un año, pero la misma será ajustada en el momento de determinación del precio de la materia prima, hoja verde y yerba mate canchada, en el caso que se establezca nuevas escalas salariales para los trabajadores que se desempeñan en la actividad yerbatera.

El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) actuará como agente de instrumentación del convenio y de percepción de la tarifa sustitutiva, pero todo el dinero recaudado por ese concepto deberá ser ingresado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con las modalidades y dentro de los plazos que se establezcan,

La tarifa sustitutiva debe ser depositada por los molineros que denuncien ingresos de yerba mate canchada en las declaraciones juradas presentadas ante INYM, dentro de los noventa días corridos de vencido el plazo general para la presentación de las mismas.

En el supuesto que los responsables obligados al depósito de la tarifa sustitutiva no cancelaran la totalidad de la misma al 20 de cada mes, el INYM, al 20 de noviembre de cada año, procederá a informar la nómina de los molineros que incumplieron y la AFIP inhabilitará sus respectivas CUIT para el ingreso o la movilización de yerba mate en cualquier modalidad y para la compra de estampillas que respaldan el pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización Ley Nº 25.564. Dicha inhabilitación continuará hasta la cancelación de lo adeudado, más los intereses y recargos que aplica la AFIP para el cobro de obligaciones emergentes de la Seguridad Social, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo depósito ante la citada Administración Federal de la tarifa sustitutiva más los intereses devengados.

JRC EP

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