Advierten a comerciantes que la Afip salió a aplicar clausuras preventivas

Dos locales del rubro gastronómico fueron las primeras víctimas. Un especialista en derecho tributario explicó que el fisco está suspendiendo, de manera unilateral y sin aviso, las Cuit de empresas morosas, para luego enviar una inspección que invariablemente termina en una clausura preventiva por causa de la suspensión de la Cuit practicada previamente.
La puesta en práctica de una norma contemplada en la ley de Procedimiento Tributario Nacional pero que no se venía aplicando, está dando más de un dolor de cabeza a comerciantes posadeños, se trata de la clausura preventiva. “La Afip salió a aplicar un instituto que está vigente desde hace prácticamente diez años que se conoce como clausura preventiva, que consiste en que el fisco, cuando verifica alguna de las circunstancias que están expresamente establecidas en la ley, como no emitir comprobantes, no llevar registración de las compras y ventas, entregar o transportar mercadería sin respaldo documental o no estar inscriptos como contribuyentes, dan lugar a que se produzca la clausura preventiva”, explicó Germán Noguera, abogado y contador, en diálogo con Radio República.
Siguiendo ese procedimiento se clausuraron preventivamente dos locales del ramo gastronómico en Posadas y ambos casos el motivo fue que la Cuit de estos comercios estaban inactivas y Noguera advirtió que muchas otras empresas están en peligro de correr similar suerte. Consideró que lo más grave desde el punto de vista institucional, es que el fisco inactiva la Cuit unilateralmente sin dar noticia al contribuyente, después se presenta en el local de ese contribuyente para ver si está trabajando y una vez que constata que eso ocurre, lo clausura preventivamente por no tener la Cuit activa. “La Afip en ningún momento avisa al contribuyente que inactivó su Cuit”, afirmó Noguera.
El especialista estimó que la Afip utiliza ese mecanismo para obligar a que los contribuyentes comparezcan a la oficina local para regularizar algún atraso o mora que tuviera en el pago de algún impuesto.
“Lo que nos llamó la atención es hay bastantes pronunciamientos de la justicia en contra del instituto de la clausura preventiva. La Cámara de San Martín, salas 1 y 2, la Cámara Federal de Córdoba, que han declarado la inconstitucionalidad de la norma y desde que se han producido estos pronunciamientos, la Afip no insistió en la aplicación de este instituto, pero llama la atención que estando vigente una doctrina conteste y uniforme en materia de jurisprudencia a nivel federal, el fisco de todas maneras salga a aplicar este instituto”, consideró.
JRC

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