Corte Suprema falló a favor de un trabajador en reclamo contra una empresa misionera

La Corte Suprema dejó sin efecto lo resuelto en la causa «Kuray, David Lionel s/ recurso extraordinario«, en la que el Superior Tribunal de Justicia de Misiones había declarado inadmisible un recurso extraordinario presentado por un trabajador porque no se realizó el depósito exigido en el Código Procesal local.

Se trató del caso de un trabajador que reclamó una indemnización por un accidente laboral a la empresa de transporte Tupiena SA, que funciona en Wanda.

 

Su abogado apoderado y la representación de la demandada celebraron un acuerdo conciliatorio extrajudicial y el mismo fue homologado. Pero el trabajador planteó un incidente solicitando que se declarara la nulidad, tanto del convenio como de la homologación efectuada por el Juzgado de origen.

Ante los sucesivos rechazos, Kuray presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley, pero el Tribunal Superior de Justicia de Misiones lo declaró inadmisible, porque argumentó que el actor demandó a la empresa peticionando una reparación integral por el accidente, invocando las normas de derecho civil. Por lo tanto, al encuadrar el caso dentro de esas disposiciones, que no son las propias del derecho del trabajo, el Alto Cuerpo provincial razonó que el actor no estaba eximido de realizar el depósito indicado en la Ley Procedimental.

El rechazo motivó la interposición del recurso extraordinario federal, porque el trabajador afirmó que no se respetó el principio de gratuidad que rige en los reclamos derivados de relaciones laborales.

Para los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, subrayaron que «la efectiva vigencia del principio constitucional que otorga una tutela preferencial a quienes trabajan enrelación de dependencia requiere que la protección legal que la Constitución Nacional encomienda al Congreso no quede circunscripta solo al reconocimiento de ciertos derechos y garantías sino que, además, asegure a los trabajadores la posibilidad de obtener su eficaz defensa en las diversas instancias administrativas o judiciales establecidas con tal fin. Se sigue de ello una primera conclusión: el acceso a dichas vías no puede quedar condicionado al pago de tasas, depóstos u otras cargas de índole pecuniaria».

Con ello, los magistrados quisieron dar cuenta de que la gratuidad de los procedimientos administrativos y judiciales configura una prerrogativa reconocida al trabajador dada su condición de tal, con el objeto de facilitar su defensa cuando se trate de reclamos originados en la relación de trabajo con prescindencia de la naturaleza -laboral o no- de las normas en que funde su pretensión o del carril procesal mediante el cual se tramiten las actuaciones pertinentes».

Con ello, dejaron sentado que no importa si el reclamo fue presentado apelando a las normas del derecho civil o laboral, sino que había que estar a que el mismo fue iniciado por el trabajador en un contexto de relación de trabajo, refleja el sitio especializado Diario Judicial.

Por lo tanto, «el beneficio de gratuidad a favor del trabajador y de sus derechohabientes permite la más acabada concreción, en el ámbito de las reclamaciones con sustrato netamente laboral, de la tutela judicial efectiva que los ya aludidos dispositivos internacionales».

Lo que llevó a conclujir que «la conjunción de las reglas constitucionales en materia de defensa en juicio y de las que tutelan la persona del trabajador, arroj a como resultado que el beneficio de gratuidad abarque todas las etapas e instancias administrativas y judiciales establecidas en los ordenamientos adjetivos pertinentes».

«Comprende, por lo tanto, la promoción de acciones y la utilización de los canales recursivos aptos para obtener una decisión del organismo que, de conformidad con las normas organizativas del sistema judicial de que se trate, esté en condiciones de emitir la última palabra sobre los puntos discutidos para, eventualmente, si existiesen planteas de carácter federal, suscitar la intervención final de esta Corte», sentenció el Máximo Tribunal de la Nación.

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