Para la Corte, la potestad sobre los juegos de azar corresponde a las Provincias

La Corte Suprema de Justicia ya falló sobre la intención de los municipios de ejercer el rol de regulación de los juegos de azar. La Carta Orgánica posadeña, que incluye el polémico artículo 72 que fija horarios de funcionamiento y propone “disposiciones legales restrictivas” para la instalación de nuevas salas, fue cuestionada en la Justicia por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, en su carácter de organismo rector del juego y los antecedentes favorecen al ente provincial.

En varias provincias se plantearon conflictos similares y la respuesta fue siempre la misma: es la Provincia la que debe ejercer el control y tiene el poder de policía sobre los juegos de azar.

En La Rioja, el Casino Club capitalino presentó un amparo contra el municipio por una ordenanza que estableció la reubicación de los locales céntricos y una restricción horaria. El Superior Tribunal de Justicia de esa provincia falló a favor de la empresa de juegos y declaró inconstitucionales las reformas municipales porque se referían a aspectos regulados en forma exclusiva por la Provincia.

El municipio recurrió a la Corte Suprema, que el 6 de marzo de este año declaró inadmisible el reclamo.

En agosto, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba tomó el caso iniciado por la Concesionaria de Entretenimiento y Turismo contra la municipalidad de Río Cuarto por una ordenanza similar. La concesionaria construyó el hotel más importante de la localidad y genera 130 empleos. El Municipio quiso limitar las horas del funcionamiento de las salas de juego y el TSJ ratificó que el poder de Policía es de la provincia, al mismo tiempo que declaró inconstitucional la ordenanza.

En 2010, el Casino Club de Río Gallegos recurrió al Tribunal Superior de Justicia por una ordenanza sobre horario de apertura y cierre que sancionó el municipio de Caleta Olivia. La Justicia revocó el fallo de primera instancia a favor de la Municipalidad y declaró mal concedido el recurso.

En Misiones, el IPLyC cuestionó el artículo 72 de la nueva Carta Orgánica posadeña, que determina que “el Gobierno Municipal desalentará la instalación de salas de juegos de azar en el ejido municipal, sancionando disposiciones legales restrictivas a tal fin, respecto de lugares y horario de funcionamiento, el que no podrá exceder de doce horas diarias, debiendo contemplar la creación de un registro de autoexclusión”.

“La habilitación municipal de este tipo de comercio deberá ser reglamentada por el Concejo Deliberante y la autorización para la instalación de nuevas salas deberá ser aprobada por Ordenanza sancionada con el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes, previa realización de una audiencia pública”, agrega el texto.

El IPLyC entiende –y los fallos por conflictos similares le dan la razón- que la habilitación y los horarios de las salas de juego dependen de una facultad no delegada por la Provincia.

En Posadas funcionan en la actualidad siete salas y se pretende habilitar una más en el hotel Maiteí, a las afueras de la ciudad, con el objetivo de generar un atractivo más a la capital.
El IPLyC sostiene que la potestad de regulación es del Estado provincial.

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