Nuevo Código Civil: ahora será posible el divorcio express y el acuerdo prenupcial

La abogada especialista en temas de familia, Vivian Casoratti explicó que a partir de ahora no habrá un tiempo mínimo de matrimonio para divorciarse y bastará con la voluntad de uno de los cónyuges. También se podrá acordar, antes de casarse, mantener separados los bienes y las deudas de cada cónyuge.

En cuanto al “divorcio express”, indicó que la característica principal es que no habrá culpables y bastará que solo uno de los cónyuges manifieste voluntad de divorciarse. “No es necesario el mutuo acuerdo y no hay que explicar al juez las causas. A partir de ahí solo se va a regular los efectos, la disolución de la sociedad conyugal, la vivienda, a quién le toca, los deberes parentales y todos los demás acuerdos”, señaló y agregó: “Si el otro no está de acuerdo, lo que puede hacer es ofrecer una contra propuesta, nada más”.

Además, no será necesario que pase un tiempo mínimo de dos años –como hasta ahora- para poder solicitar el divorcio.

Por otra parte explicó de qué se trata la posibilidad de realizar acuerdos prenupciales. “Un prenupcial acuerda a dónde van a ir los bienes, si se unifica y se establece la sociedad conyugal  o si cada uno sigue con sus bienes y la responsabilidad de las deudas también”, dijo y aclaró que se trata de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Para realizarlo, primero es necesario hacer un inventario de los bienes adquiridos antes del enlace que se denomina “propio”. “Y ese acuerdo prenupcial quiere decir que una vez que está aprobado cada integrante de la pareja puede ganar dinero propio y al momento de la disolución no hay bienes para dividir. Entonces, hay que definir si al momento de casarte querés que se forme una comunidad de bienes –la sociedad conyugal como hasta ahora- o si se quiere que cada uno tenga lo suyo. Es más que nada para identificar las deudas”, detalló.

Asimismo aclaró que los prenupciales son contratos flexibles en los que se consigna directamente los bienes que cada uno aporta, pero de carácter voluntario. “Si no el régimen sigue como hasta ahora”, dijo.

En otra línea indicó que el nuevo Código Civil también establece que el hijo matrimonial puede llevar el primer apellido de cualquiera de los padres  o el apellido de ambos, y posibilita la capacidad de testar a quien uno prefiera –en otras palabras, se podrá establecer un testamento que beneficie a quien uno quiera-. “Estos cambios a nosotros nos va a facilitar en cuanto a las cuestiones familiares y convivenciales, porque antes no había regulación. Si realmente se pone en vigencia todo, nos conviene”, consideró finalmente.

 

(LT4 – Red Ciudadana)

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