El presidente del INCUCAI cuestionó duramente a la jueza que no autorizó que se donaran los órganos de Cristian Knack

El doctor Carlos Soratti calificó la decisión de “incomprensible” y que atropelló la última voluntad del fallecido, testimoniada a través de su hermano.

La decisión de la jueza Alba Kunzman de Gauchat de no permitir que ablacionaran los órganos de Cristian Knack (25), la cuarta víctima fatal que tuvo la llamada Masacre de Panambí, sigue generando polémica. Ahora fue el presidente del INCUCAI, Dr. Carlos Soratti, quien cuestionó duramente la resolución que tomó. “A través de la negativa dictada no sólo se atropella la última voluntad del fallecido, testimoniada a través de su hermano, sino que se perjudica a los miles de pacientes que confían en obtener un órgano que le permita seguir con vida o mejorar sustancialmente su calidad de vida”, opinó el médico en una carta enviada al ministro de Salud Pública de Misiones, Oscar Herrera Aguad.
En la misiva, Soratti avaló la postura del titular de la cartera provincial, quien había manifestado al poco de conocerse la postura de la magistrada: “Siempre comunicamos que donar es dar vida. La justicia debe rever su actuación. Ayer (por el lunes) se perdió la oportunidad de dar vida. En Posadas, logramos que algunos jueces autorizaran a que un perito forense para poder hacer también la ablación”.

Carta Pte INCUCAI

El presidente del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante sostuvo: “Este organismo nacional se ve en la obligación de disentir con los términos vertidos en dicho pronunciamiento judicial, cuando sostiene mediante Oficio Nº 2073 que la decisión se funda en la intervención del señor médico de tribunales Dr. Raúl Horacio Marín quien expresó que ‘visto el caso especifico del donante, la realización de algún tipo de acto que modificara el estado del cadáver, haría perder datos importantes para la realización del informe de autopsia, como acto único e irrepetible’.
En efecto, dada las características del trágico hecho que condujo a la muerte de la víctima, que son de publico conocimiento, parecería desmedido considerar técnicamente a la eventual ablación de órganos como un obstáculo para la realización del examen autopsiado, en la medida que no existiera dudas sobre los factores que determinaron la situación crítica por la que atravesó el paciente, máxime con todos los estudios clínicos, de laboratorio e imágenes reunidos en los 36 días de internación en un centro de alta complejidad y que seguramente se encontraba a disposición de la justicia en caso de ser requeridos.
Más aun, también estaban a disposición las constancias clínicas e instrumentales reunidos en el proceso de diagnóstico de muerte bajo criterios neurológicos efectuado. Un minucioso procedimiento que garantiza certeza diagnostica y que se realiza en el marco de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 24.193 y el Protocolo aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación mediante Resolución 275/10.
Finalmente, debe tenerse presente que los profesionales intervinientes en un proceso de extracción de órganos y tejidos tienen la obligación impuesta por el artículo 22 bis de la Ley Nº 24.193 de proporcionar a la Justicia un informe pormenorizado de los órganos ablacionados, el estado de los mismos y la eventual imposibilidad de extracción de alguno de ellos, como así también toda otra circunstancia vinculada al acto quirúrgico.
En tal sentido, resulta pertinente destacar que la selección de órganos y tejidos para trasplantes, requiere de una minuciosa y profunda evaluación de todas las variables biológicas, a fin de determinar su viabilidad para implante y descartar la trasmisión de enfermedades; constancias que pudieron haber sido agregadas a la causa judicial.
Todo lo mencionado pone en evidencia una calidad y magnitud de la información médica reunida en este caso particular, que hace aun más incomprensible la decisión adoptada por la jueza Kuzmann de Gauchat, que afecta la tarea de procuración de órganos y tejidos desarrollada en el marco de la Ley Nº 24.193 a lo largo de estos años por el sistema sanitario nacional y provincial, a través del INCUCAI”.

 

Inhumado en Panambí

El cuerpo de Cristian fue sometido a una autopsia el miércoles por la mañana en la morgue judicial de Posadas y lo inhumaron esa tarde en su Panambí natal, luego de un velorio que duró apenas dos horas.

Además del joven, también murieron por las graves quemaduras que sufrieron durante el asalto que los tuvo como víctimas su padre Carlos (43, maderero), su madre Graciela (42) y su hermana Bianca (12).
La masacre sucedió el pasado 25 de mayo cuando cinco ladrones irrumpieron en la casa de la familia Knack, ubicada en el kilómetro 7 de la ruta provincial 5. Además de golpear a Carlos y a Cristian, los ladrones se alzaron con los 300 mil pesos que el empresario había cobrado por la venta de una carga de madera. Y no contentos con eso, sin piedad, les prendieron fuego a los cuatro integrantes de la familia.
Están detenidos por el hecho, en calidad de imputados, el chapista Marcial Alegre (45), el ex prefecturiano Pablo Julio Paz (51), el suboficial del Ejército Rubén Orlando Bueno (52) y Juan Ramón Godoy (44), todos vecinos de San Javier.

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