Presentaron un proyecto para limitar los cortes de ruta

Ingresó a la Legislatura una iniciativa que busca regular el derecho a la protesta pública. Determina requisitos para que un piquete de caminos no sea declarado ilegal, entre los que se cuenta la imposibilidad de interrumpir de forma total el tránsito. Instituye una instancia de mediación, antes de la cual ningún juez podría ordenar un desalojo. Prohíbe a la Policía el uso de armas letales y obliga a todos los efectivos a estar identificados. Ingresó a la Cámara de Diputados de la Provincia un proyecto de ley que establece límites a los cortes de ruta y determina cómo deberán actuar los organismos del Estado en caso que produjera uno en cualquier parte del territorio provincial. En su primer artículo, la iniciativa reconoce a todos los ciudadanos el ejercicio de peticionar ante las autoridades y manifestarse públicamente, pero en el cuarto artículo establece que solamente son legítimas las manifestaciones que no impidan el normal funcionamiento de los servicios públicos, ni la circulación de personas y vehículos y son notificadas con al menos 48  horas de antelación a la Policía de la Provincia. En la notificación los manifestantes deberán dejar constancia del lugar en que se realizará la manifestación, el tiempo que durará, el motivo de la protesta y además se deberá indicar a un delegado. Una vez que reciba la notificación, el proyecto firmado por la diputada renovadora Noelia Leyria, prevé que se dispare un curso de acción cuyo primer paso será la notificación por parte de la Policía a la autoridad competente –de sancionarse la ley el Ejecutivo deberá determinar una-  que a su vez deberá designar un mediador. El mediador deberá convocar a las personas, sean del ámbito público o privado, que tengan competencia para resolver los reclamos planteados por los manifestantes. La prioridad para el mediador será pactar las condiciones del cese de la perturbación a derechos de terceros que eventualmente genere la manifestación, luego deberá identificar las demandas de los manifestantes, canalizarlas al área que correspondiera, coordinar reuniones y acordar la agenda a tratar en dichas reuniones. La iniciativa también pone límites a la Justicia: establece que no se podrá ordenar el desalojo de la manifestación antes ni durante la mediación, pero obliga al juez competente en materia penal a pedir  el desalojo en caso que la autoridad de aplicación declarara ilegítima la protesta. Uso de la fuerza La iniciativa le da al Ejecutivo la tarea de diseñar un protocolo de actuación que deberá ajustarse a principios de legalidad, gradualidad, oportunidad y último recurso. Todos los policías que intervinieran de forma directa en algún procedimiento deberán estar identificados, no podrán portar armas letales ni disparar directamente contra los manifestantes. Establece que el uso de la fuerza pública será limitado a su mínima expresión y quedará reservado para restituir derechos y la protección de personas o grupos vulnerables, así como la integridad física del personal de las fuerzas de seguridad. Indica que las instancias previas al uso de la fuerza deben priorizarse para procurar resolver los conflictos y para evitar daños a la integridad física de las personas involucradas y no involucradas en la manifestación.

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