Giménez pide que se distribuya con equidad los recursos de Parques Nacionales

Este, es un aporte al proceso tendiente a redistribuir los ingresos que generan los parques nacionales, con el objetivo de priorizar el mantenimiento y la conservación de cada uno de ellos con los ingresos genuinos, y sin dejar de aportar, al sostenimiento de la estructura nacional.

 

Por ello, cuando ocurra que un Parque Nacional se encuentre en la jurisdicción de dos o más provincias, los recursos se distribuirán en función de la participación de cada jurisdicción en la superficie total del mismo.

 

Sustituyendo el artículo 25 de la Ley 22.351 sancionada durante la última Dictadura Militar y ajustada a la Doctrina de Seguridad Nacional, la Senadora Sandra Giménez busca modificar la distribución de lo que constituye el Fondo de Fomento de Parques Nacionales.

 

La Reforma de la Constitución Nacional de 1994 introdujo numerosas modificaciones, entre ellas, la definición sobre la pertenencia de los recursos naturales a las provincias (art. 124) a través del reconocimiento de que «corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio».

 

 

En este contexto, el proyecto de ley tiene por objetivo adecuar la Ley de Parques Nacionales a la referida reforma, estableciendo una redistribución del los ingresos que generan los Parques Nacionales instituyendo que el 25% de los mismos serán aportados para la conformación del Fondo de Fomento de los Parques Nacionales, pero que  las tres cuartas partes de los ingresos genuinos que produce cada Parque Nacional deben permanecer en la jurisdicción provincial, donde el parque esté emplazado, con el fin de que cada Provincia pueda aplicar esos fondos al mantenimiento y conservación de los recursos naturales en función con su política local de manejo de los recursos naturales respetando la premisa constitucional.

 

Como es de público conocimiento, desde fines de 2008 la Provincia de Misiones mantiene una controversia con la Nación, que se encuentra en la Corte Suprema de la Nación, cuando la Legislatura de la Provincia de Misiones, en pleno ejercicio de sus competencias sancionó la Ley 4.467 con el fin de crear el Parque Fluvial Iguazú que le permitiera a la Provincia conservar el ámbito del río Iguazú y proteger su biodiversidad.

 

Si bien la aplicación de la Ley ha sido suspendida hasta tanto el Tribunal resuelva sobre la cuestión de fondo, lo cierto es que el Tribunal ha resuelto aceptar compromiso del Estado misionero en cuanto a que no realizará actos que afecten «los fines específicos» del Parque Nacional Iguazú.

 

Sin afectar los fines del Parque Nacional, hasta tanto no se modifique la normativa vigente, pero reivindicando los alcances del artículo 75°, inciso 30 de la Constitución Nacional, la provincia de Misiones, una vez más, abre camino y se convierte en un leading case en materia de derecho ambiental en la República Argentina.

 

En una postura política consistente, que viene llevando la Provincia a través de sus representantes, Misiones ha acompañado a las provincias que han reivindicado el dominio originario sobre sus recursos naturales, aún cuando ello no implicara un beneficio para sí misma, como es el caso de la sanción de la ley de expropiación del 51% del paquete accionario de YPF, que reivindicó el rol de las provincias petroleras en la determinación de la política hidrocarburífera de nuestro país.

 

De esta manera, la postura de la Senadora de la provincia de Misiones reafirma la posición en materia de reasignación de competencias en materia de recursos naturales consistente con la reforma constitucional de 1994.

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