Tiene dictamen proyecto que determina que solo la Casa de la Moneda podrá imprimir estampillas del INYM

La iniciativa de la diputada nacional misionera Marilú Leverberg sería tratada hoy en el recinto.

 

Las Comisiones de Presupuesto y Agricultura de la Cámara de Diputados de la Nación otorgaron dictamen a un proyecto que propone modificar el artículo de la ley de conformación del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) que regula la aplicación de la tasa de inspección, cargo que se aplica a través del cobro de la estampilla.

El dictamen en cuestión señala en uno de sus incisos que “La impresión de las estampillas deberá realizarse en la Sociedad del Estado Casa de la Moneda o, ante la imprenta estatal que la reemplace”. Aclara que “en caso de contrato de concesión vigente y de efectivo cumplimiento, la ley se aplicará a partir del vencimiento”.

A continuación, el texto completo del dictamen:

Expediente  6709-D-2012 

Sumario INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE «INYM» (LEY 25564): MODIFICACION DEL ARTICULO 21, SOBRE CREACION DE LA TASA DE INSPECCION Y FISCALIZACION.

Fecha 21/09/2012

Artículo 1.- Modificase el artículo 21 de la ley 25.564, agregándose un último párrafo, quedando redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 21. – Crease una tasa de inspección y fiscalización de entre $ 0,04 y $ 0,08 (pesos cuatro a ocho centavos) por kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional. En caso de variación del precio de la yerba mate, el valor de dicha tasa será el equivalente del 2,5% al 5% (dos y medio al cinco por ciento) del precio promedio de venta al consumidor del kilogramo de yerba mate. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, determinará el importe de dicha tasa de acuerdo al presupuesto que elabore el INYM.

Los fondos recaudados se depositarán quincenalmente en una cuenta del Banco de la Nación Argentina, a nombre del Instituto Nacional de la Yerba Mate.

Todo envase que contenga yerba mate molida, incluidas las denominadas «yerbas compuestas», para su expendio al público, a su salida de la planta industrial o fraccionadora, deberá llevar adherida una estampilla oficial de control que certificará el pago de la tasa establecida en este artículo, en forma tal que no sea posible su desprendimiento sin que, al producirse éste, dicho instrumento quede inutilizado. El sector industrial discriminará en la facturación de venta correspondiente el valor de la tasa de inspección y fiscalización representada por la estampilla.

Exímese del régimen del estampillado a la yerba mate fraccionada en saquitos, a los extractos, bebidas y concentrados de yerba mate.

Queda prohibida y sujeta a inmediato decomiso la exhibición, transporte o tenencia de yerba mate molida y envasada fuera de la planta fraccionadora o molinera sin el correspondiente estampillado. Las ventas de artículos que se hicieren sin las estampillas referidas se considerarán fraudulentas, salvo prueba en contrario, resultando aplicables las sanciones establecidas en el artículo 28 de la presente ley.

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá implementar el sistema de aplicación, percepción y fiscalización de dicha tasa y del estampillado, para lo cual queda suficientemente facultada para dictar las normas y mecanismos necesarios a fin de cumplimentar su recaudación.

La impresión de las estampillas deberá realizarse en la Sociedad del Estado Casa de la Moneda o, ante la imprenta estatal que la reemplace.

 

Artículo 2.- Vigencia. La presente ley regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3.- Contrato de concesión. En caso de contrato de concesión vigente y de efectivo cumplimiento, la ley se aplicará a partir del vencimiento.        

 

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