Recorren colegios para explicar el Digesto Jurídico, querellante particular y el voto joven

 Se realizó ayer una nueva jornada de charlas informativas sobre temas de actualidad política (no partidaria), esta vez en la escuela de Comercio Nº 6, a cargo de María Inés Rebollo.Como viene ocurriendo desde principios de año, el ciclo organiza la secretaría Legislativa del Digesto Jurídico, a cargo de Miguel Ángel Iturrieta. Los temas que allí se tocaron fueron en el Digesto Jurídico, el querellante particular y el voto joven.

 

 
 
El Digesto Jurídico, la modificación al art. 21 de la Constitución Provincial y el Voto Joven son los temas desarrollados en este ciclo de la secretaría Legislativa.
El equipo de disertantes está compuesto por los abogados Ariel Marinoni, Rubén Flores, Mariano Dutra, Giselle Pelinski Azcona y Morena Ponce, pertenecientes al Digesto Jurídico provincial.
En la Comercio, la charla fue presenciada por alumnos de los últimos años, quienes escucharon atentamente el desarrollo de los temas. Con apoyo de material didáctico, se habló del Digesto Jurídico (cómo se realizó y las ventajas de su incorporación para los ciudadanos misioneros); la reforma del artículo 21 de  la Constitución Provincial (como una ampliación de derechos por la incorporación de la figura del querellante particular) y sobre la Ley Provincial de Jóvenes II Nº 29 (que brinda la posibilidad a los jóvenes de 16 años a votar, estando exentos de las sanciones previstas para los mayores de 18 años).
 
Hasta el momento, las escuelas visitadas fueron el Colegio Nº 1 “Martín de Moussy”,  la Escuela para adultos Nº 20, el Instituto “Concordia” de Oberá, el Polivalente Nº 5 de Candelaria y  la Comercio Nº 6, de Posadas.
El ciclo de charlas continuará en otras escuelas de la localidad de Posadas, con expectativas de que pueda realizarse en otras localidades de la provincia.
Para consultas e informes el Digesto Jurídico cuenta con un rápido sistema de búsqueda por medio de palabras claves en la página de  la Cámara de Representantes de  la Provincia de Misiones y con atención en línea (on line) por medio de un chat. El link de acceso eshttp://www.diputadosmisiones.gov.ar/digesto_juridico/.
 
Las imágenes de la charla son en la Comercio 6;Julio Estigarribia, presidente de la Biblioteca Popular «Juan Figueredo», María Inés Rebollo directora de la escuela, Miguel Angel Iturrieta y Ariel Marinoni, de la secretaría del Digesto Jurídico.

Desarrollo de los temas
 
Digesto Jurídico Provincial
El Digesto es un compendio de todas las leyes vigentes de la Provincia. Las leyes contenidas en el mismo tienen textos únicos y actualizados, clasificados temáticamente en distintas ramas y depurados de defectos normativos tales como abrogaciones y derogaciones implícitas, redundancias, contradicciones, pérdidas de vigencia, etc.
El Digesto permite tener certeza acerca de cuáles son las leyes que nos rigen y posibilita la democratización del conocimiento jurídico ya que hoy las leyes son de fácil consulta por cualquier ciudadano al estar disponibles en internet de manera gratuita y en los distintos formatos de difusión (la edición impresa, y el disco compacto).-
 
El querellante particular: una figura necesaria
Los ciudadanos de la provincia de Misiones tienen hoy la oportunidad de participar con su voto, en una importante modificación al artículo 21 de nuestra Constitución Provincial.
Se trata de una modificación con la cual se posibilitará la participación en procesos judiciales de la víctima de un delito. De esta manera, el damnificado podrá intervenir en la causa penal, simbolizando y encarnando la defensa activa, y constituyéndose así en una herramienta sumamente necesaria para el arribo del esclarecimiento de los delitos.
La modificación que se realizará al artículo 21 de nuestra Constitución Provincial busca fortalecer el servicio de justicia, incorporando para ello, la figura del querellante particular. Es decir, de las personas que hayan sido víctimas de delitos, de sus familiares o representantes legales.
Cabe preguntarse ¿Qué se logra con la incorporación del Querellante Particular en nuestra Constitución? La respuesta es simple: se logra que la víctima o sus familiares puedan participar activamente de la investigación de la causa y convertirse, a través de esta figura jurídica, en una parte del proceso, sea para impulsar el mismo, proporcionar elementos de prueba, argumentar sobre los elementos o formular la acusación.
La provincia de Misiones no cuenta hoy con esta figura.
Actualmente, la víctima o sus familiares no pueden intervenir personalmente como parte acusadora en el desarrollo de la causa, es decir, no forman parte del procedimiento. Pero justamente, la participación de la víctima, su familia o quien los represente en los procesos judiciales se ha convertido en una necesidad. La persona -querellante particular-  va a poder intervenir en la causa o procedimiento judicial como parte acusadora.
No hay dudas de lo importante y necesaria que puede resultar la intervención de la víctima en la resolución de determinadas causas judiciales. Sin embargo, para que esto se pueda lograr, es necesaria la participación de los ciudadanos Misioneros.
El 30 de Junio de 2013, al momento de emitir el voto, cada ciudadano podrá pronunciarse por la incorporación de la Figura del Querellante Particular en la Constitución Provincial.
 
Ley de Jóvenes
La Ley II Nº 29 denominada “Ley de Jóvenes”, fue sancionada por la Cámara de Representantes el pasado noviembre del año pasado.
La norma expresa que es política de Estado el reconocimiento de los jóvenes como sujetos de derechos. Según la misma, se es joven desde los 15 hasta los 35 años.
El Estado se compromete a diseñar programas y políticas públicas que tengan como destinatarios a los jóvenes, promocionar el empleo joven y propiciar la conformación de organizaciones juveniles.
Asimismo, crea el Consejo Provincial de los jóvenes, con un representante por cada municipio, un representante de las organizaciones juveniles con personería jurídica y dos representantes de la Nación Mbyá Guaraní.
Un punto importante de la ley es la modificación de la ley electoral provincial, permitiendo a los menores de 16 hasta los 18 años votar sin ser pasibles de las sanciones previstas para los mayores de 18 años que no votan. Significa la inclusión de los jóvenes de 16 años en el derecho político de emitir una opinión sobre los grandes debates que se tienen en la provincia y en la nación, además de ejercitar la democracia representativa eligiendo a sus representantes.-

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