Democratización del poder Judicial: ¿De qué se trata?

Vea el resumen de los seis proyectos impulsados por la Presidenta.

Presentación

El lunes 8 de abril, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner presentó la iniciativa “Democratización de la Justicia” la cual busca, a través de 6 proyectos de ley ya enviados al Congreso Nacional, democratizar y legitimar el sistema judicial nacional. Esta propuesta se enmarca en un camino ya iniciado que procura modernizar un Poder Judicial anacrónico y, muchas veces, cuestionado. En este sentido, la creación del Digesto Jurídico Argentino –orientado a actualizar y simplificar las normas jurídicas-, la redacción del nuevo código Civil y Comercial de la Nación, la renovación del Código Penal y la reforma de los Códigos Procesales, se orientan a actualizar y simplificar el marco normativo desde donde ejercer una justicia más democrática y transparente. Por otro lado, la intervención pública de un numeroso sector del Poder Judicial bajo la consigna “Una justicia legítima” puso en evidencia, desde el lugar de los propios actores del sistema, la necesidad de mejorar y cambiar una institución que, por sus formas, procedimientos y prácticas, había quedado desactualizada y alejada de las necesidades de la sociedad. El reciente anuncio del Poder Ejecutivo Nacional pone en acción una transformación requerida por los argentinos, que permite abrir el debate en torno a lo que significa administrar justicia desde una visión integradora y participativa. Los 6 proyectos de ley que introducirán reformas estructurales en el Poder Judicial son:

 

Reforma del Consejo de la Magistratura

Se ampliará la cantidad, procedencia y forma de elección de los de miembros del organismo encargado de administrar y regular el funcionamiento del Poder Judicial. Se sumarán 6 integrantes a los 13 actuales, quienes provendrán del ámbito académico y científico. Además, la totalidad de los miembros será elegida por el voto popular. En cuanto a su funcionamiento, para las grandes decisiones se necesitará la mayoría absoluta. También introduce cambios en el procedimiento y requisitos para la selección de jueces y crea la figura de “concurso previo” para cubrir juzgados vacantes. 

 

Registro Público de Causas

Una base de datos, en línea y de libre acceso, donde los juzgados de todas las instancias y niveles deberán publicar información relativa a las causas: ingreso, números de expedientes, estado procesal y sentencias. 

 

Publicidad y Acceso directo a las Declaraciones Juradas

Cualquier ciudadano podrá consultar vía internet la declaración patrimonial de jueces, fiscales, defensores, funcionarios de los tres poderes del Estado –Ejecutivo, Legislativo y Judicial- por igual, pero también la de quienes se postulan como candidatos, aún antes de ocupar cargos electivos. 

 

Ingreso democrático al Poder Judicial y al Ministerio Público Fiscal

Ingreso por concurso para ser empleado del Poder Judicial, desde el escalafón más bajo hasta los cargos de secretario y prosecretario letrado. Cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos podrá presentarse a un examen de conocimientos básicos y se conformará una nómina de ingresantes. Entre ellos se hará un sorteo a través de Lotería Nacional en el caso que los postulantes superen la cantidad de cargos. 

 

Regulación de Medidas Cautelares contra el Estado

La modificación apunta a las medidas cautelares que tramitan contra el Estado y sus entes descentralizados. Esas medidas provisorias tendrán un máximo de vigencia de seis meses y luego el juez tendrá que dictar la sentencia de fondo. El objetivo es evitar que se sigan usando las cautelares para impedir la aplicación de leyes y decretos. 

 

Creación de Nuevas Cámaras de Casación

Tres nuevas cámaras de Casación: a la del fuero penal se sumarán una en lo Contencioso Administrativo, otra en lo Civil y Comercial y otra de Trabajo y Seguridad Social. De esta forma, se descomprimirá la tramitación de causas en la Corte Suprema de Justicia y se agilizará el sistema judicial en general, unificando jurisprudencia a nivel federal y nacional. 

 

Glosario

– Consejo de la Magistratura: fue creado por la reforma constitucional de 1994 con el objetivo confeccionar las ternas de candidatos al Poder judicial a jueces nacionales y federales, para que luego sean designados por el Presidente de la Nación en acuerdo con el Senado; administrar el Poder Judicial; controlar la actividad de jueces e imponer sanciones; y abrir  el proceso de juicio político para resolver sobre la destitución de los jueces ante el Jurado de Enjuiciamiento, ante el cual actúa como acusador. Su creación surge del artículo 114 de la Constitución Nacional y su estructura y funciones se encuentran reglamentadas por la Ley 24.937, sancionada el 10/12/1997, con varias reformas posteriores. Según establece la ley, este órgano multisectorial está actualmente conformado por 13 miembros: 3 del Poder Judicial (jueces), 6 del Congreso Nacional -3 por Diputados y 3 por Senadores, de los cuales 2 provienen de la mayoría y uno por la primera minoría de cada cámara-; 2 abogados, 1 representante del Poder Ejecutivo Nacional y 1 académico.
– Cámara de Casación: El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las formalidades de la ley. Su fallo, en este caso, le corresponde a la Cámara de Casación correspondiente al área del derecho en cuestión (penal, civil, laboral, etc.) y tiene por funciones la aplicación correcta de la ley por parte de los diversos tribunales, como garantía de seguridad o certeza jurídica, y la unificación en la interpretación de las leyes a través de un solo órgano, fijando la jurisprudencia. En el caso que no exista la Cámara de Casación correspondiente, es la Corte Suprema de Justicia, como máximo órgano del Poder Judicial, el encargado de dictaminar sobre este recurso.
– Medida cautelar: es aquella dictada por un juez o tribunal, a partir de la solicitud de una de las partes durante el proceso del juicio para proteger el objeto de la pretensión patrimonial, o para determinar la seguridad de las personas, con el fin de asegurar que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de ese derecho en la sentencia definitiva. Para que se dicten, deben cumplirse dos requisitos: la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el peligro o riesgo del paso del tiempo (periculum in mora). 

 

(telam.com)

 

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