Pidieron eximición de prisión para profesora acusada de romance con su alumno de 14 años

La profesora de Inglés se presentó a la justicia y pidió fecha para declarar. Lo confirmó su abogado defensor, Héctor Alejandro Jabornicky, quien señaló que se hicieron presentaciones respecto al proceso, se pidió la eximición de prisión de su defendida, fecha de audiencia, y se solicitaron las respectivas copias del expediente para ver cuáles son en definitiva cargos y pruebas contra ella. Aseguró que por los relatos periodísticos, hay elementos poco probables respecto al presunto abuso o enamoramiento, y en caso de serlo, destacamos que “no existe ningún abuso ni enamoramiento de nuestro cliente con el nombrado menor, no hay ningún vínculo o relación con el caso, tampoco en coincidencia existió relación sexual”, dijo. Cabe recordar que las acusaciones fueron de la madre del menor que cursa un colegio secundario en el barrio Itaembé Miní, en base a mensajes de texto y en el facebook.-

Respecto al supuesto enamoramiento entre la profesora de 34 años y el estudiante de 14, el letrado habló de «platonicismo, es lógico que esto sucede en menores y está escondido en el pensamiento, acá no hubo relación sexual, la justicia dice tener mensajes de texto por Internet y no hay exhibicionismo ni elementos que pueda ndar lugar a un abuso».

Además, aseguró que «no es ella la que figura en las cuentas, han ocupado no su nombre sino el nombre de otra persona para decir que es ella, no se llama Barboza Romina, aunque ese es su nombre, en itnernet ocupan diversos seudónimos para hacer estas cosas, hay una red que está ocupando su nombre, los mensajes de texto no son de su teléfono».

«No hemos visto el expediente, pero hemos corroborado por la información en los medios que no se corresponde con ella, no es de su propiedad ni de su autoría», reiteró Jabornicky.

 

Explicaciones sobre el estupro

El abogado Héctor Jabornicky realizó algunas interpretaciones sobre la figura jurídica de estupro, en este caso indicó que «el bien jurídico tutelado exige más allá del “consentimiento” del menor para tener una relación con características sexuales con una persona mayor de edad, que esto vaya acompañado también de ardides, engaños, o una situación o relación de preeminencia anterior a dicho consentimiento, o mejor dicho para graficar, que el sujeto activo del delito aproveche este estado de inmadurez. Allí  está la diferencia con el tipo del  119, que exige esa preeminencia para obtener la relación sexual  y lograrlo como dé lugar, o sea que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.-

 

Aquí el aspecto delictual es objetivado en el mandato de prohibición penal, en relación estricta con la edad de la víctima, pero tiene que existir una prueba concreta, peritada directa, y nocontrovertida, ni negada por ambas partes en el caso de un menor varón, que acredite que existió relación sexual con o sin penetración para que se dé el tipo delictual.-

 

Conforme este caso, y la prueba que ha ofrecido la madre del menor víctima, basado en meros mensajes de texto donde se alude a un romance entre la profesora y el menor –hombre- no se puede exteriorizar una acción dirigida voluntariamente al fin de tener una relación una persona mayor con otra menor, desde que en principio rige el principio  cogitationis poenam nemo patitur  (nadie sufre pena por su pensamiento), en relación a lo que piensen ambos actores de este curioso supuesto hecho denunciado.

 

Mensajes de texto, palabras acariciantes, sentimentales,  cargadas de emoción de “ganas de estar con ella” o “ella ganas de estar con el” no alcanzan a completar el tipo penal, ya que siquiera es un acto de seducción. No hay aquí posición de preeminencia de un posible abusador

 

 Debe ser algo más que meros actos preparatorios, pues no hubo relación sexual, el romance en sus actitudes platónicas,  son meras actitudes que en sí no pueden realizar el tipo, ya que debe existir una prueba concreta de la relación sexual, no del romance de esta naturaleza por mensajes de texto, etc., son MEROS ACTOS PREPARATORIOS en el sentido objetivo  y no son punibles.-

 

 La situación de enamoramiento, no es punible, está dentro de la naturaleza de menores enamorarse y de mayores, sería tan repudiable que se diga que hay tentativa de algo que no se concretará, tal como que un hombre mayor mire a una joven, y no sepa su edad, y esta tenga menos de 15 años…

 

Ese es el nemo patitur (o sea nadie penado por pensar) y los actos preparatorios NO SON PUNIBLES, pues no ha habido demostrado PRINCIPIO DE EJECUCIÓN donde sí se puede hablar de acción dentro de lo que se conoce por derecho penal y sobre todo por afectación del bien jurídico tutelado.

 

El legislador al equiparar hombres de mujeres, en la actual redacción del art. 120 del C.P.A.,  ha de suyo quitado el valor al delito de estupro, que siempre fue con mujer menor de edad, y honesta (significado: de su casa, que no haya tenido antes relaciones con otros, que no sea de la noche  etc.). El legislador ha objetivado esto de tal modo, que dicho delito de estupro sin discriminación entre fémina y varón, pone al juez en la inexorable deficitaria situación de obtener prueba de la relación, ya que en una mujer menor de 16 años puede practicarse una pericial y con solo obtener defloración de larga data incluso, ya y unido a otros elementos de prueba puede el juez procesar, pero un varón, de qué modo peritaríamos un pene para ver si tuvo relación sexual con abuso carnal, de qué modo la mente,  o el cuerpo para saber si tuvo relación sexual sin penetración con el sujeto activo?

 

Así,entiendo que solo podríamos hablar de este mentado “estupro” si  hubiese ESTADO EN INFRAGANTI delito, es decir, los encontrarán yaciendo,  en una clara e incontrovertible situación  afín a la existencia de una relación sexual sin penetración (lascivia, desnudos en una cama, etc)», fijaliza el abogado en un documento enviado a Misiones On Line.

 

 

 

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