Juez se declaró competente y dará intervención al Fiscal de Estado en amparo por falta de agua

Avanza en la justicia el amparo colectivo presentado por más de setecientos vecinos de Oberá por la recurrente carencia de agua potable. Se esperanzan con una resolución favorable.

 

El abogado y convencional constituyente de Oberá, Rafael Pereyra Pigerl, resaltó hoy que pese a un dictamen fiscal desfavorable, el juez de primera instancia en lo civil y comercial N 2 Dr. Jorge Erasmo Villalba se declaró competente en el amparo colectivo impulsado por más de setecientos obereños afectados por la falta de agua en la Capital del Monte, y además decidió dar vista del Expte. nº 452 al Fiscal de Estado de la provincia, configurando estas actuaciones “un avance que nos esperanza a todos los obereños que esperamos respuestas de la justicia ante una situación grave, evidente y urgente”.

“Esta decisión nos tranquiliza después de un dictamen fiscal inicial con el que no coincidimos, ya que en lugar de analizar el tema de fondo, decidió ignorar tanto el derecho humano fundamental de los usuarios, como el contrato de concesión que claramente determina las obligaciones de la CELO ante los cortes del servicio”, señaló.

El abogado agregó que dicho contrato, aprobado por Decreto Nro. 1270 de fecha 03 de Septiembre del 2.003 por el entonces Gobernador Carlos Rovira, en el punto 3.3.4 establece la obligatoriedad de paliar la falta de agua al señalar que “el Concesionario deberá minimizar los cortes en el Servicio, restituyendo la prestación ante interrupciones en el menor tiempo posible. Para los casos de producirse cortes de energías que afecten gravemente la prestación de los servicios, el concesionario deberá proveer la implementación a la brevedad posible de suministros eléctricos de emergencia que permitan mitigar los efectos de la situación. En caso que una interrupción en el servicio de agua potable fuera mayor que dieciocho (18) horas, el Concesionario deberá proveer a los Usuarios que lo solicitaran un servicio de abastecimiento de emergencia gratuito que permita satisfacer las necesidades básicas de higiene y bebida.- En los casos de hospitales y sanatorios, el lapso indicado en el párrafo anterior será de seis (6) horas.”

Pereyra Pigerl señaló que “no nos explicamos cómo se puede ignorar lo evidente, es decir, la obligación clara de la CELO por un lado, y la tremenda afectación de los obereños por el otro en relación a un derecho humano fundamental. Al pretender evitar la responsabilidad primaria de la Cooperativa, el Fiscal Civil ha puesto en serio riesgo a la Provincia de Misiones, de ser responsable incluso ante el Estado Argentino, quien puede llegar a ser condenado  por la falta de cumplimiento a la resolución de la ONU”.

Finalmente Pereyra Pigerl señaló que “resulta también paradójico que el gerente general de la CELO Alejandro De Paula se enoje con los obereños por reclamar lo justo, y además admita que conoce el dictamen fiscal del que dice no haber sido notificada la entidad, cuando se trata de un expediente reservado”.

 

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