Participación Ciudadana, un principio esencial en materia ambiental

En el proceso de estudio de Evaluación de Impacto Ambiental se permite actualmente la “participación” a toda persona afectada por las actividades que alteraran el medio ambiente, según la legislación vigente. “La gestión de los recursos naturales requiere de amplios consensos y exige espacios para desarrollarlos, el ciudadano común debe exigirlos y utilizarlos porque también es su deber el preservarlos. Para el decisor gubernamental significa propiciar estos espacios y a que las decisiones en materia ambiental no deben ser adoptadas “en solitario” sino en conjunto y con el objetivo concreto del logro del desarrollo sostenible”, explica en su columna de Derecho Ambiental, la abogada Graciela Woronowicz.

La evaluación de impacto ambiental (EIA) es un procedimiento administrativo que tiene por propósito examinar, interpretar, predecir los efectos que provoca una obra o actividad en un hábitat determinado; pretende tener un amplio conocimiento y comprensión de cómo funcionan los sistemas ecológicos en su conjunto y las implicaciones presentes o futuras que traería aparejada la conducta humana en ellos. Según Gómez Orea este proceso de análisis, más o menos largo y complejo, está encaminado a que los agentes implicados formen un juicio previo, lo más objetivo posible sobre los efectos ambientales de una acción humana prevista y sobre la posibilidad de evitarlos, reducirlos a niveles aceptables o compensarlos.

Dentro de este proceso se permite actualmente la “participación” a toda persona afectada por las actividades que alteraran el medio ambiente; esta participación según la ley está permitida a todo ciudadano común y exigida a la “autoridad” y se encuentra regulada en el artículo 19 de la ley General del Ambiente que declara “Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general” y exige que “… deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio…”. 

Este reconocimiento, este derecho ciudadano a participar en las políticas públicas, es uno de entre varios institutos impulsados y llevados a cabo en las democracias participativas con el propósito de lograr el involucramiento de la sociedad a cuestiones que afectan directamente su calidad de vida, en este sentido el artículo 20 expresa “Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente….”, transformándose con este mandato no en una opción para la autoridad pública sino en una “obligación” impuesta por la ley general del ambiente Nº 25.675 y sustentada por la norma constitucional reformada en el año 1994 desde sus artículos 41, 43, 124 y 75 inc. 22 que ratifica un conjunto de instrumentos internacionales, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos otorgando a la participación ciudadana jerarquía constitucional supra legal.


En la Provincia de Misiones la participación ciudadana se encuentra legislada en el artículo 10 de la Ley XVI – Nº 35 (anterior ley 3079) – de Impacto Ambiental, donde establece que “En la etapa de estudio y evaluación de impacto ambiental, debe darse participación a toda persona afectada por las actividades modificadoras del medio ambiente”. A partir del año 2005 este artículo se adecua a lo mínimo establecido por la LGA y ordena en el artículo 11 que la participación debe efectivizarse mediante la celebración de audiencias públicas u otro procedimiento de consulta como instancia obligatoria, convocada por el organismo de aplicación, en nuestro caso el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables. 

En este marco en el año 2008 el organismo dicta la Resolución 464 donde crea la Comisión Técnica de Evaluación de Impacto Ambiental la cual será responsable del análisis de viabilidad técnico-ambiental de los proyectos encuadrados en la ley provincial de Impacto Ambiental y establece que la Dirección de Impacto Ambiental, tendrá entre otras funciones la de implementar las instancias de Participación Ciudadana. De este modo en el mismo acto administrativo detalla en su Anexo IV los métodos participativos escogidos, mencionando la audiencia pública, foro de consulta, reuniones informativas, técnicas de difusión de información y cuestionarios o encuestas. 

Especialmente para la audiencia pública la ley XVI Nº 35 exige en su artículo 12 que la convocatoria se realice a través de los medios de comunicación oral, escrita y televisiva de mayor difusión con un mínimo de treinta (30) días de anticipación, poniéndose a disposición de los interesados toda la información sobre el proyecto. También señala que la parte interesada mantendrá su participación a los efectos de ejercer acciones de seguimiento ciudadano y realizar las observaciones pertinentes. Sin perjuicio de lo destacado la norma establece la salvedad de que estas opiniones u objeciones no son vinculantes para la autoridad de aplicación, pero en caso de que estas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.-

Como partícipes de las AP se pueden señalar: 

• Toda persona con domicilio en el lugar donde se realice la audiencia pública o que se pueda ver afectada en su propiedad o calidad de vida;

• ONGs gubernamentales o no, cuyo objeto social verse sobre la temática a tratar en la audiencia pública;

• Instituciones educativas, técnicas; 

• Asociaciones profesionales/empresarias; 

• Autoridades públicas potencialmente afectadas por la decisión; 

• Defensorías del pueblo /Ministerio Público; 
Como puntos comunes 

• La AP no es un debate público, los participantes no dialogan ni se rebaten argumentos;

• Los ciudadanos involucrados comunican a las autoridades cuáles son sus visiones/opiniones sobre la posibilidad del proyecto, no se toman decisiones; 

• La AP no tiene efecto vinculante; 

• Son Convocadas por la autoridad de aplicación en el área ambiental; 

La participación ciudadana es un principio esencial de nuestro sistema democrático y también de la materia ambiental; la gestión de los recursos naturales requiere de amplios consensos y exige espacios para desarrollarlos, el ciudadano común debe exigirlos y utilizarlos porque también es su deber el preservarlos. Para el decisor gubernamental significa propiciar estos espacios y a que las decisiones en materia ambiental no deben ser adoptadas “en solitario” sino en conjunto y con el objetivo concreto del logro del desarrollo sostenible.

Sin perjuicio de las normas legales mencionadas y de las grandes obras proyectadas y realizadas en la Provincia de Misiones en estos últimos años, no es de público conocimiento que la autoridad de aplicación haya propiciado una audiencia pública como instancia de participación en el proceso de evaluación de impacto ambiental de estas obras, que definitivamente impactan en la calidad de vida de la población, muchas de ellas positivamente.


(*) E-Mail: [email protected]


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