Iguazú dio el primer paso para la apertura de la Oficina de Defensa del Turista

“En principio la abogada Maria Paz, se incorporó en forma efectiva para trabajar en esa área” dijo al titular del Iturem (Iguazú Turismo, Emte Municipal), Claudio Álvarez. Con la incorporación de la profesional se dio el primer paso para la apertura de la institución. No obstante, resta la firma de convenios y la creación de una Defensoría del Pueblo para brindar un marco legal para su pleno funcionamiento.

“En principio la abogada Maria Paz, se incorporó en forma efectiva para trabajar en esa área” dijo al titular del Iturem (Iguazú Turismo, Emte Municipal) Claudio Álvarez. La incorporación de la profesional responde a la necesidad de ir ajustando los requisitos que se requieren para crear, en forma definitiva, una institución que este en sintonía con quienes visitan la ciudad de las Cataratas y velar por el cumplimiento de los servicios que se pautaron previamente con cualquier empresa local o foránea.

 

 

 “La figura del defensor del pueblo es fundamental para su puesta en marcha. Sabemos que en Posadas ya existe esa figura al igual que en la Capital Federal. Acá aún resta ese requisito pero se trabaja en forma cotidiana con toda la reglamentación para acortar plazos”, agregó Álvarez.

Sin embargo, la profesional ya está a disposición de los turistas que se vean afectados por diversas cuestiones para asesorar qué pasos seguir en los reclamos que surjan,

La función primordial de la Oficina de Defensa del Turista, es un espacio donde los turistas que lleguen a nuestra ciudad pueden recurrir a fin de solucionar conflictos en su carácter de consumidor.

 

Qué casos atenderá:

 

Entre los casos que atenderá la defensoría, Álvarez, enumeró:

-Se puede acudir cuando una empresa no cumple con lo pactado en una transacción comercial, como por ejemplo cuando el producto adquirido no posee las condiciones normales para su uso porque posee una falla, o no se presta un servicio conforme al contrato celebrado.

-También para recibir servicios de asesoramiento y /o toma de denuncias, las que se deben realizar en forma personal por el titular de la transacción o consumidor final con un comprobante de la misa, sea factura, ticket de compra ó contrato además de los documentos personales.

En otros puntos del país, donde ya esta en vigencia dicha oficina se cita a ambas partes y si el denunciante y el denunciado llegan a un acuerdo, se firma un acta conjunta en el que constan los detalles del mismo. Este acuerdo es de cumplimiento obligatorio para ambas partes. En caso de no llegar a un acuerdo, se cierra la instancia conciliatoria y lo actuado se transfiere a la Dirección Jurídica a fin de que se determine si hubo una infracción a la ley. En esta instancia, el consumidor deja de ser parte de la denuncia y es la Autoridad de Aplicación la que actúa como agencia gubernamental de control.

 

 La Dirección Jurídica recepciona el expediente y determina, si hubo una infracción a las leyes y resoluciones que aplica el organismo. La empresa denunciada puede recibir una sanción de apercibimiento o multa. El monto mínimo fijado para una infracción es de $500, y el máximo de $500.000. En esta instancia se da participación a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor cuenta, a través de un convenio con la Facultad de Derecho de la U.B.A., con un servicio de patrocinio jurídico gratuito.

 

Los reclamos por servicios públicos privatizados deben tramitarse en primera instancia ante la empresa prestadora, mediante una carta por escrito. Si la empresa no accede al reclamo, el usuario debe presentar su reclamo en el ente regulador del servicio reclamado. (Fuente: Radiocataratas.com)

 

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