El Centro Empleados de Comercio de Posadas recuerda a los trabajadores que en los días feriados nacionales el empleado de comercio no se encuentra obligado a prestar servicio.
En un comunicado de prensa indican:
En caso de prestar su consentimiento a trabajar en tales jornadas tendrá derecho a percibir su salario, más una cantidad igual. si trabajan, la liquidación del/los día/as deberá figurar por separado en el recibo de sueldo, cuyo importe es igual al monto del sueldo dividido por 25 (lct, artículos 169 y 155)».
* Por último la organización sindical expresa que en caso de no hallarse liquidado en su remuneración mensual tales recargos deberá dirigirse al sindicato y/o delegaciones, para regularizar tal situación.