Todos los recién nacidos del país deberán recibir la BCG antes de egresar de las maternidades

En la ley publicada hoy en el Boletín Oficial, se establece que la medida abarca tanto a los establecimientos del sector público, como privado y de obras sociales, según el Calendario Nacional de Vacunación.

 

 

Todos los recién nacidos del país, independientemente de haberlo hecho en una maternidad del sector público, privado o de obras sociales, deberán recibir antes de su egreso del establecimiento la vacuna Bacilo de Calmette y Guérin (BCG) para prevenir la tuberculosis, según lo estipulado en el Calendario Nacional.

 

La medida surge de la publicación en el Boletín Oficial de hoy de la Ley 26.796, por medio de la cual se estableció la incorporación de esta inmunización para la población pediátrica de todo el territorio nacional al Plan Materno Infantil, comprendido en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

 

En referencia al tema, el ministro de Salud de la Nación, Juan Manzur, celebró desde San Juan la noticia al señalar que “esta medida va a generar un gran impacto en la cobertura a nivel nacional, ya que ahora no quedará recién nacido sin vacunar contra esta patología”, al tiempo que destacó que “esta ampliación de las políticas de inmunizaciones forma parte de los avances que en esta materia se vienen registrando desde 2003, durante los gobiernos encabezados por Néstor y Cristina Kirchner”. 

 

Por su parte, la jefa del Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles de la cartera sanitaria, Carla Vizzotti, detalló que aunque esta vacuna es gratuita y obligatoria y debe aplicarse dentro de los primeros siete días de vida, “muchos bebés no eran inmunizados en las maternidades, ni tampoco eran llevados a vacunar luego por sus padres”.

 

“Hoy, la cobertura a nivel nacional es del 85 por ciento”, añadió la funcionaria, para luego resaltar que con esta medida “nos vamos a asegurar que todas las criaturas estén cubiertas contra esta enfermedad antes de ser dadas de alta, porque estamos hablando de lo que se denomina `población cautiva`”.

 

La norma, que entrará en vigencia en 90 días, dispone en su artículo 3º que “en caso de existir alguna contraindicación por la cual (el recién nacido) egrese sin haber recibido la vacuna BCG, se extenderá constancia que indique el motivo de la no aplicación”.

 

Por último, la ley estipula que “será autoridad de aplicación en la jurisdicción nacional el Ministerio de Salud de la Nación, y en cada una de las jurisdicciones las respectivas autoridades sanitarias”.

 

La BCG es una suspensión elaborada con bacterias similares a la tuberculosis, por medio de la cual se busca generar una inmunidad que sea capaz de disminuir el riesgo de las formas graves de la enfermedad, especialmente la meningitis tuberculosa.

 

Esta inmunización, que en Argentina es gratuita y obligatoria, debe ser recibida de manera ideal durante los primeros siete días, debido a que es en la primera infancia cuando existen más riesgos de padecer complicaciones graves por esta causa.

 

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