La Justicia y Salud Pública acordaron trabajar en forma conjunta por la comunidad

  El Ministerio de Salud Pública y el Poder Judicial suscribieron un convenio destinado a la rrealización de acciones conjuntas en beneficio de la comunidad, incluidos los empleados judiciales, en un accionar que apunta a brindar un mejor servicio de justicia y un mejor servicio de salud, considerando a ambos (salud y justicia) como un derecho impostergable e íntimamente relacionados.

 

Ambos organismos firmaron un convenio para fortalecer en Protocolo de Asistencia y Tratamiento a Personas Víctimas y Testigos. Expresa el compromiso de trabajar conjuntamente en la implementación de medidas destinadas a promover acciones integrales de asistencia/tratamiento a las personas que hayan sufrido un daño, que afecte su salud.

 

 

 

   Dicho convenio fue rubricado el pasado viernes por el Ministro Secretario de Salud Pública, Dr. Oscar Herrera Ahuad y la Presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Ramona Beatríz Velázquez, bajo el firme objetivo de otorgar garantías a los derechos de las personas que han sido vulneradas en su integridad física y psicológica, como así también brindar atención de la salud a los agentes del Poder Judicial de la Provincia de Misiones.

    Los acompañaron en la firma del convenio por parte de Salud Pública: los Subsecretarios de Recursos Humanos y Planificación, Dr. Rodolfo Fernández Sosa y de Prevención de Adicciones y Control de Drogas, Dr. Valentín Alsina y los Ministros del STJ, Dres. Rubén Uset y María Laura Niveyro, entre otros funcionarios de ambos organismos.

   Entre los fundamentos es que se define el mismo dentro de un marco jurídico que reconoce derechos concernientes a las personas víctimas y testigos de delitos y que padecen sus consecuencias, pretendiendo brindarles la posibilidad de acceder en forma oportuna a los servicios de Salud Pública en función de necesidades vislumbradas en intervenciones judiciales.

   Con el fin de impulsar el acceso al debido servicio de justicia, deviene imprescindible, propender a la asistencia integral de las víctimas de delitos, teniendo en cuenta que, cuando se trate de personas menores de edad, debe darse prioridad al interés superior del niño, y tender a la asistencia inmediata y personalizada de víctimas y testigos, estableciéndose la necesidad de un accionar complementario, basado en la mutua colaboración entre organismos del estado para lograr resultados concretos en función de derechos, asesorando, orientando y derivando desde los abordajes profesionales de la justicia, a las víctimas de un delito considerando las posibilidades de asistencia estatal en materia de salud, en particular atendiendo a aquellas personas de bajos recursos, o que presentan cuadros sociales complicados, implicando inclusive el seguimiento de cuestiones complejas.

      Desde el Poder Judicial, tanto a través de la Secretaría de Acceso a la Justicia, creada por Ley IV Nº 44 Digesto Jurídicos Provincial y dependencias de la misma (Dirección Técnica Interdisciplinaria de Asistencia a Víctimas y Testigos), como en el trabajo interdisciplinario el Cuerpo Médico Forense, se asiste evalúa y orienta a las víctimas y testigos, detectándose que la mayoría de las personas que acuden a la  misma necesitan tratamiento de sus problemática, abordaje que van más allá del accionar del Poder Judicial, pero que al detectarse dicha necesidad por medio de las evaluaciones interdisciplinarias de equipo de profesionales, lleva a la necesidad de establecer redes y canales con organismos donde se prestan estos servicios, con el fin de promover un servicio de justicia y con él, hacer valer el derecho a reparación. Es en este punto donde ambos organismos del Estado Provincial mantienen una intima relación y necesidad de trabajo conjunto que se cristaliza en el derecho a asistencia.

      Partiendo del reconocimiento de estos derechos, surge la necesidad de un trabajo conjunto entre el Poder Judicial y Salud Pública, en el trabajo con victimas: personas que han padecido o padecen un daño, y teniendo en cuenta  que Salud Pública brinda los medios para brindar tratamiento a dichas cuestiones.

    A través de este convenio se busca impulsar acciones con el objetivo de considerar los servicios necesarios para la realización de tratamientos y abordajes desde el área de salud. Es por ello que ambas partes expresan la común voluntad de organizar, poner en marcha y ejecutar un programa de cooperación y asistencia técnica. En el que se incluyen la detección de patologías en la población activa del Poder Judicial, puntualmente se establece un programa de análisis y descubrimiento de cáncer intrauterino, de mamas, de próstata, para lo cual los móviles del Ministerio de Salud Pública acudirán de acuerdo a los cronogramas que se establezcan a cada unidad judicial en cada circunscripción judicial de la provincia para proceder a la atención de la población referenciada.

Asimos se establecieron acciones en el marco de la aplicación en los asuntos judicializables o judicializados de la Ley correspondiente a la materia de Violencia familiar – Ley XIV – Nº 6 (Antes Ley 3325) – y para ello los signatarios del presente manifiestan la vocación mutua de avanzar en una adecuada provisión de medios de intervención y asistencia para la aplicación de dicha ley, como así también los Programas de Promoción y Prevención definidos desde el Ministerio de Salud.

     Por otra parte el Ministerio de Salud Pública -a través del Centro de Referencia y Contrarreferencia, y los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) locales-, coordinarán con el Cuerpo Médico Forense, la Secretaría de Acceso a Justicia y Atención a la Víctima, la Dirección Técnica de la misma y el servicio social dependiente de estos la modalidad de intervención en cada caso.

 

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