Comienza a regir la pena de reclusión perpetua para los casos de femicidio

La ley fue aprobada el 14 de noviembre por la Cámara de Diputados, donde lograron hacer primar la condición de género como agravante en los homicidios. Además, quedarán descartados los usos de atenuantes

Se trata de la Ley 26.791, aprobada el 14 de noviembre último por la Cámara de Diputados, que incorpora modificaciones a distintos incisos del artículo 80 del Código Penal con el objetivo de agravar las penas para casos de femicidio o deasesinatos cometidos por violencia de género.

 

Con el voto unánime de los presentes, la Cámara baja logró insistir con la redacción original de la norma, que en su paso por el Senado había sido modificada.

 

De este modo, los diputados lograron hacer primar el criterio de considerar la condición de género como agravante para los casos de homicidios por sobre lo establecido por los senadores, que habían modificado el texto del proyecto al dedicarle al delito un artículo por separado en el Código Penal.

 

Finalmente, en la sesión celebrada el 14 de noviembre pasado, la Cámara baja le dio un respaldo unánime al texto de la iniciativa que el cuerpo había votado en abril, con lo cual la condición de género quedó incorporada como agravante del delito de homicidio en el artículo 80 del Código Penal.

 

Con la publicación de la nueva ley en el Boletín Oficial, a partir de hoy, podrán recibir reclusión perpetua quienes cometan femicidios y quedará descartado el uso de atenuantes cuando el hombre tenga antecedentes por violencia.

 

El texto de la norma señala que «se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua» a quienes asesinen a «su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia».

 

También a quienes cometan el delito de homicidio por razones de «placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión».

 

Además, la ley prevé que, «cuando mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de 8 a 25 años», pero sostiene que «esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima».

 

 

Infobae

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