Reclaman inmediata eliminación de «impuestazo» de la DGR que perjudicaría a productores primarios

El diputado Héctor “Cacho” Bárbaro, del Partido Agrario y Social, reclama al Gobierno Provincial la “inmediata eliminación” de una Resolución de la Dirección General de Rentas, que en la práctica pone serias trabas burocráticas a los productores primarios de la provincia para que gocen de la exención del pago del  impuesto a los Ingresos Brutos, en una maniobra que desde el PAyS calificaron como un nuevo “impuestazo” que perjudica en forma directa y seriamente a más de 30 mil pequeños y medianos productores.

El Diputado Héctor “Cacho” Bárbaro, del Partido Agrario y Social, reclama al Gobierno Provincial la “inmediata eliminación” de una Resolución de la Dirección General de Rentas, que en la práctica pone serias trabas burocráticas a los productores primarios de la provincia para que gocen de la exención del pago del  impuesto a los Ingresos Brutos, en una maniobra que desde el PAyS calificaron como un nuevo “impuestazo” que perjudica en forma directa y seriamente a más de 30 mil pequeños y medianos productores.

La resolución general N 29/12 estableció engorrosos requisitos que deberán cumplir los productores para estar exentos del IIB, requisitos que “por un lado los colonos desconocen, y por el otro implican una serie de trámites que deben realizar sólo en Posadas, con documentación que no todos poseen, por lo que en la práctica deberán pagar el 2,83% del precio de los productos, el cual será retenido por los compradores al momento de la venta”.

Bárbaro señaló que la imposibilidad material de que los productores realicen y cumplan todos los trámites exigidos, “hace que literalmente quede sin efecto una de las banderas del gobierno renovador, que dice que el productor primario no paga Ingresos Brutos y está exento de caer en la voracidad tributaria provincial”.

 

Perjuicio directo

Para que los productores queden afuera del impuestazo, la Dirección General de Rentas estableció que deberán tramitar un certificado de exención del Tipo “A” ante el organismo, para el cual deberán acreditar ante la Dirección “la inexistencia de deudas por los Impuestos Sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliarios (Básico y Adicional)”. Previamente, deberán tramitar en el Ministerio del Agro y la Producción un certificado de la condición de Productor Primario para el cual también deberán aportar documentación sobre la propiedad o tenencia de las tierras que ocupan, además de otros requisitos.

Desde el PAyS sostienen que la nula publicidad de la vigencia de la resolución, más la condición económica apenas sostenible de la gran mayoría de los pequeños productores, sumado a lo engorroso del trámite y la cantidad de viajes que deberán realizar a Posadas, algunos incluso debiendo pagar servicios especializados para poder completar la tramitación y el corto plazo que existe para que lleguen los períodos de entrega de productos “cambian totalmente la intención de la ley de excluir a los pequeños productores y demuestra que lo único que le interesa al Gobierno es recaudar, y lo poco que le importa el impacto económico que causa en los productores este  nuevo impuesto.”, asimismo el Diputado del Partido Agrario y Social (PAyS) adelantó que “le reclamamos al Gobierno que pare todo este asunto y que piense un poco en la situación de la gente que trabaja y produce, y no sea tan avaro. Cada peso que le van a sacar al colono, con este impuesto, es un peso menos que le va a entrar al comercio de los pueblos del interior, por lo tanto esta pelea no solo es de los colonos, sino que debería ser una causa de todo el interior de la provincia. Nosotros no nos vamos a quedar quietos y vamos a reclamar por todos los medios para parar esta nueva injusticia”  

 

 

RESOLUCIÓN GENERAL N° 029/2012-D.G.R.

 

VISTO: el artículo 9 de la Ley N° 3084 (Hoy Art. 155, Inciso k) de la Ley XXII N° 35 -antes Ley 4366) se dispuso la exención de pago de Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los montos imponibles correspondientes a ingresos provenientes de actividades de Producción Primaria; y

CONSIDERANDO:

QUE para gozar del beneficio, los productores primarios deben tramitar ante este Organismo el Certificado de exención tipo“A” establecido en el art. 11, inciso a) de la Res. Gral. 01/94-DGR- y Res. Gral 014/00-DGR-;

QUE como requisito para su emisión se exige la certificación de la condición de Productor Primario y del efectivo ejercicio de las actividades de producción primaria comprendidas en el artículo 155, inciso k) de la Ley XXII-N° 35 (antes Ley 4366) ,expedida por el Ministerio del Agro y la Producción de la Provincia de Misiones;

QUE ante la diversidad de formas hoy empleadas deviene procedente unificar el texto de certificación a utilizar, la información a suministrar , detalle sobre la situación del contribuyente y la actividad primaria desarrollada, en atención a que este beneficio constituye un gasto para las arcas del fisco que debe ser informado y tenido en cuenta en la elaboración del presupuesto provincial;

QUE esta Dirección se encuentra facultada para el dictado de medidas en tal sentido, conforme lo establecido por el artículo 17°, del Código Fiscal Provincial Ley XXII-N° 35 (antes Ley 4366);

 

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: APROBAR el programa de emisión de “CERTIFICADO DE EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE PRODUCCION PRIMARIA”, que será emitido por el Ministerio del Agro y la Producción de la Provincia de Misiones a los productores primarios que así lo requieran a efectos de ser presentado ante este Organismo Fiscal con el fin de solicitar el certificado de exención Tipo “A” , para las actividades previstas en el artículo 155 inciso k) de la Ley XXII-N° 35 (antes Ley 4366), disponible en el sitio Web de la Dirección.

ARTICULO 2º: REGÍSTRESE. Notifíquese . Tomen conocimiento: el Ministerio del Agro y la Producción, la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Subdirecciones , Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. PUBLIQUESE , en el Boletín Oficial . Cumplido, ARCHÍVESE.

 

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